Bolivia: Decreto Supremo Nº 22670, 13 de diciembre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Presupuesto Consolidado del Sector Público, gestión 1990, fue aprobado por Ley Nº 1141 de 23 de febrero de 1990 para su vigencia durante el presente período fiscal.
  • Que varias instituciones del Sector Público precisan reforzar la partida 114 “Aguinaldos” de sus Presupuestos Aprobados, gestión 1990, ya sea mediante traspasos intrainstitucionales o mediante transferencias interinstitucionales de recursos, a efectos de proceder a la cancelación del Aguinaldo de fin de gestión a todo el personal de sus respectivas dependencias.
  • Que tratándose de incrementos en el grupo 100 “Servicios Personales”, se hace necesario dictar la presente disposición legal, de conformidad a la atribución c), artículo 13 del Reglamento de Ejecución Presupuestaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 22572 de 13 de agosto de 1990, y 4to de la Ley Nº 1141 de 23 de febrero de 1990.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza a las instituciones del Sector Público, cuya nómina y relación se detalla en el anexo adjunto, para que efectúen traspasos intrainstitucionales y transferencias interinstitucionales de recursos al interior de sus Presupuestos Aprobados de la gestión 1990 y que son financiados por el Tesoro Nacional.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22670, 13 de diciembre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza a las instituciones del Sector Público, cuya nómina y relación se detalla en el anexo adjunto, para que efectúen traspasos intrainstitucionales y transferencias interinstitucionales de recursos al interior de sus Presupuestos Aprobados de la gestión 1990 y que son financiados por el Tesoro Nacional.
KeywordsDecreto Supremo, diciembre/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8826
Referencias1991.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1141] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1990, 23 de febrero de 1990
Presupuesto general de la nación. Gestión 1990. Apruébase el de la gestión fiscal de 1990
[BO-DS-22572] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22572, 13 de agosto de 1990
Se aprueba el adjunto Reglamento de Ejecución Presupuestaria en sus cuarentaiseis artículos y ocho capítulos, cuyo texto es parte del presente decreto supremo, debiendo entrar en vigencia a partir de la fecha de su publicación.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.