Artículo 1°.- El ejercicio profesional del ingeniero agrónomo se sujetará, en todo el territorio de la República, a las disposiciones del presente estatuto.
Artículo 2°.- Son ingenieros agrónomos quienes hayan cumplido los requisitos legales exigidos y disposiciones que regulan el ejercicio de esta profesión.
Artículo 3°.- El título en provisión nacional de ingeniero agrónomo otorgado por el sistema universitario nacional o emitido en favor de ciudadano boliviano por universidad extranjera, que hubiera sido revalidado de conformidad con los tratados y convenios de reciprocidad académica, habilita a su titular para el ejercicio profesional en el país, previa inscripción y matriculación en el Registro Nacional del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Bolivia y sus filiales en el interior.
El sólo título académico de licenciatura en Ciencias Agrícolas, expedido por el sistema universitario, no habilita a su titular para el ejercicio de la profesión.
Artículo 4°.- El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Bolivia es una asociación de derecho que agrupa y representa a los profesionales del ramo. Tiene jurisdicción nacional y se desenvuelve de acuerdo a sus estatutos y reglamento interno. Sus actividades institucionales no pueden ser interferidas, porque se hallan plenamente reconocidas y garantizadas por la ley.
Artículo 5°.- Ningún documento técnico referido al campo de la ingeniería agronómica podrá ser aceptado por instituciones y autoridades administrativas, judiciales, municipales, bancarias, militares, eclesiásticas ni otras del sector público o privado, sin la firma de un ingeniero agrónomo legalmente habilitado para el ejercicio de la profesión.
Artículo 6°.- Se reputará ilegal e ilícito, sujeto a las sanciones penales contempladas en disposiciones legales concernientes, el trabajo que desarrollen otras personas ajenas, suplantando, usurpando o usando indebidamente el título y funciones.
Artículo 7°.- Se requiere para ejercer la profesión de ingeniero agrónomo:
Artículo 8°.- El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Bolivia establecerá un registro nacional y registros departamentales destinados a la inscripción con carácter obligatorio de todos los profesionales ingenieros agrónomos del país, como requisito para el correspondiente ejercicio de la profesión.
Artículo 9°.- El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Bolivia otorgará al ingeniero agrónomo cuya solicitud de inscripción hubiese sido aceptada, un número de registro y un sello oficial que usará en sus actividades profesionales, además de un carnet que acredite su condición profesional en todo el territorio de la República.
Artículo 10°.- El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Bolivia fijará dos especies de cuotas para sus afiliados: la primera como derecho de inscripción mediante sus filiales y la segunda como cuota periódica regular, cuyas recaudaciones cubrirán sus obligaciones económicas con instituciones matrices y los gastos necesarios para su funcionamiento.
Artículo 11°.- Las entidades públicas, autárquicas o semiautárquicas y del sector privado, donde presten servicios profesionales ingenieros agrónomos descontarán a estos mensualmente los montos de las cuotas aprobadas por el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Bolivia. Las entidades constituídas así en agentes de retención depositarán mensualmente tales aportes en cuentas bancarias del Colegio, abiertas expresamente para ese objeto.
Artículo 12°.- Son deberes fundamentales del ingeniero agrónomo:
Artículo 13°.- Son derechos del ingeniero agrónomo:
Artículo 14°.- Toda publicación o mención de un trabajo de ingeniería agronómica, debe incluir necesariamente el nombre completo del autor y el número de registro del CIAB.
Artículo 15°.- Debe respetarse necesariamente el proyecto original de todo ingeniero agrónomo en su ejecución, modificable solamente por la autorización escrita del autor.
Artículo 16°.- Los profesionales ingenieros agrónomos pueden prestar servicios como profesionales independientes o profesionales dependientes.
Artículo 17°.- Son profesionales ingenieros agrónomos independientes los que presten sus servicios en forma particular, percibiendo honorarios de acuerdo con el arancel.
Artículo 18°.- Son profesionales ingenieros agrónomos dependientes, aquellos que prestan servicios a un empleador sea entidad pública, autónoma, o privada, percibiendo un suelo periódico.
Artículo 19°.- Los ingenieros agrónomos cuyos servicios fuesen requeridos por entidades del sector público o privado deben ser necesariamente profesionales inscritos en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Bolivia.
Artículo 20°.- Las empresas o instituciones de los sectores público o privado pueden contratar a ingenieros agrónomos extranjeros con residencia temporal, solamente a falta de ingenieros agrónomos bolivianos especializados en ciertas disciplinas profesionales o determinada área de especialidad de postgrado, a condición de cumplir debidamente con la correspondiente cuota de contraparte de ingenieros agrónomos nacionales, de acuerdo con la Ley General del Trabajo.
Artículo 21°.- Las empresas o instituciones del sector público que suscriban a nombre del Gobierno contratos de préstamo o de asesoramiento técnico extranjero, inherentes al desarrollo agropecuario en general, consignaran en los acuerdos de cooperación una cláusula que asegure la correspondiente necesaria participación de profesionales bolivianos en el estudio y ejecución de los proyectos.
Artículo 22°.- Las funciones de docencia en la Universidad Boliviana y universidades privadas, en el campo de la actividad profesional de ingeniero agrónomo, serán desempeñadas solo por ingenieros agrónomos colegiados.
Artículo 23°.- Los estudios y ejecución de proyectos de desarrollo agropecuario propiciados por el ex sector público, que requieren la contratación de servicios profesionales de ingenieros agrónomos para consultaría y ejecución, serán motivo de licitación, según las disposiciones legales en vigencia.
Artículo 24°.- La designación de autoridades y funcionnarios técnico administrativos en las instituciones estatales, nacionales, departamentales y regionales, en el área de ejercicio profesional del ingeniero agrónomo, debe recaer exclusivamente en profesionales colegiados.
Artículo 25°.- La designación para cargos de máxima responsabilidad directiva y administrativa del sector público, en los que debe requerirse, además de la idoneidad, la confianza personal de las autoridades superiores, se hará de una terna integrada por los postulantes ingenieros agrónomos colegiados, que ocuparen los tres primeros lugares en el concurso de méritos.
Artículo 26°.- Las empresas e instituciones el sector público autárquicas, semiautárquicas y del sector privado, sean individuales, colectivas, cooperativas, comerciales, agropecuarias u otras, que desarrollen actividades en el ámbito del ejercicio profesional del ingeniero agrónomo, quedan obligados de modo inexcusable a la contratación de profesionales colegiados para que presten los servicios de asistencia técnica.
Artículo 27°.- Serán designados peritos para avalúos y peritajes judiciales, bancarios, y administrativos dentro el, campo de la ingeniería agronómica, unicamente los profesionales ingenieros agrónomos inscritos en el Registro Nacional del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Bolivia.
Artículo 28°.- Todo proyecto agropecuario realizado con fines académicos será considerado de propiedad exclusiva de la Universidad boliviana y no podrá ser utilizado sin su autorización.
Artículo 29°.- El campo de la actividad profesional del ingeniero agrónomo comprende:
Artículo 30°.- Sólo los ingenieros agrónomos que posean título en provisión nacional y se hallen matriculados en el Registro Nacional de Ingenieros Agrónomos de Bolivia, podrán conformar el personal técnico de los equipos multidisciplinarios de consultaría en el área agronómica, no teniendo validez legal los trabajos elaborados por personas que no cumplan estos requisitos.
Artículo 31°.- La labor del ingeniero agrónomo en los equipos multidisciplinarios o trabajos de consultoria se ceñirá a las disposiciones reglamentarias del presente estatuto.
Artículo 32°.- Las entidades públicas o privadas (O. N. Gs, religiosas, etc.) que estén relacionadas con las actividades agropecuarias, recursos naturales renovables, medio ambiente y desarrollo rural, deben contratar obligatoriamente ingenieros agrónomos profesionales inscritos en el registro de CIAB, para todo cargo jerárquico o de otro rango que requiera predominantemente conocimientos sólidos en agronomía, tales como:
Artículo 33°.- El Colegio de Ingenieros Agronomos de Bolivia es la instancia superior de fiscalización del ejercicio profesional del ingeniero agrónomo en el país.
Artículo 34°.- La verificación y fiscalización del ejercicio profesional de los ingenieros agrónomos será ejercitada, en aplicación del presente estatuto, por conducto del Consejo Ejecutivo Nacional y los consejos ejecutivos departamentales del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Bolivia, organizados de manera que aseguren una unitaria acción destinada a garantizar la observancia de los preceptos jurídicos y reglamentarios que norman tal ejercicio profesional.
Artículo 35°.- El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Bolivia se halla estructurado orgánicamente en niveles de carácter nacional y departamental, a los fines legales consiguientes.
Artículo 36°.- El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Bolivia elaborará sus propios reglamentos internos, como instrumentos de cumplimiento obligatorio para todos los profesionales del ramo, con sujeción a los presentes estatutos y reglamentos del ejercicio profesional del ingeniero agrónomo.
Artículo 37°.- La representación en congresos nacionales e internacionales, relativos al campo agronómico, será encomendada necesariamente a un profesional ingeniero agrónomo colegiado.
Artículo 38°.- Las becas de especialización destinadas a profesionales ingenieros agrónomos, sólo podrán beneficiar a aquellos que se encuentran colegiados, según certificación del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Bolivia.
Artículo 39°.- El Colegio de Ingenieros Agrónomos de Bolivia gestionará la aprobación de las autorizaciones pertinentes, ante los organismos correspondientes, para su reglamento de procedimientos de recaudación de fondos con destino a su funcionamiento y el uso del sello oficial de visación de los diversos trámites en el campo del ejercicio profesional de los ingenieros agrónomos.
Artículo 40°.- Los colegios departamentales de ingenieros agrónomos son órganos de fiscalización del ejercicio profesional de la ingeniería agronómica en los correspondientes ámbitos departamentales.
Artículo 41°.- El patrimonio de los colegios departamentales de ingenieros agrónomos proviene de todos los recursos captados mediante los aportes de sus afiliados y fuentes del sector, de acuerdo a sus reglamentos.
Artículo 42°.- El ingeniero agrónomo inscrito en el Registro Nacional del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Bolivia está obligado a cumplir con las disposiciones del presente estatuto y reglamento que norma el ejercicio profesional y los reglamentos internos de la institución colegiada así como observar los principios éticos tipificados por el respectivo código de ética profesional.
Artículo 43°.- Las contravenciones por las instituciones empleadoras de las disposiciones del presente estatuto, serán denunciadas mediante el Colegio de Ingenieros Agrónomos ante las autoridades respectivas.
Artículo 44°.- Todas las entidades públicas y privadas deben exigir la presentación del certificado de registro en el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Bolivia, para fines de identificación y reconocimiento de las prerrogativas inherentes a un profesional ingeniero agrónomo.
Artículo 45°.- Este estatuto regirá desde la fecha de su publicación. Todas las entidades sometidas al campo de su aplicación se encargarán de su ejecución y cumplimiento.
Artículo 46°.- Se deroga las disposiciones legales contrarias al presente estatuto, en lo relativo al ejercicio de la profesión del ingeniero agrónomo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22666A, 5 de diciembre de 1990 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se aprueba el ESTATUTO DEL INGENIERO AGRONOMO en sus cuarenta y seis artículos en nueve capítulos, así como el REGLAMENTO DEL EJERCICIOPROFESIONAL DEL INGENIERO AGRONOMO en sus cuarenta artículos en once capítulos, según textos anexos que complementan el tenor de este decreto. | ||||
Keywords | Gaceta 1674, 1990-12-17, Decreto Supremo, diciembre/1990 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8780 | ||||
Referencias | 1990a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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