Bolivia: Decreto Supremo Nº 22665, 5 de diciembre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 67 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987 prohíbe al Banco Central de Bolivia la reprogramación de operaciones de crédito refinanciadas por intermedio del sistema bancario, disposición que limita las facultades del instituto emisor en cuanto a regulaciones crediticias, debiendo contar más bien con la autonomía necesaria para el ejercicio pleno de sus funciones;
  • Que el artículo 24 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, SAFCO, ha asignado al Banco Central de Bolivia la función de órgano rector de todo sistema de captación de recursos e intermediación financiera

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Restitúyese al Banco Central de Bolivia las facultades de normar y reglamentar todos los aspectos inherentes al sistema de intermediación financiera y crediticia.

Artículo 2°.- Derógase el artículo 67 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987.


Los señores Ministros de Estado, en los Despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Jorge Ayllón Zamorano Min. Educación y Cultura, a. i., Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria Comercio y Turismo a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22665, 5 de diciembre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRestitúyese al Banco Central de Bolivia las facultades de normar y reglamentar todos los aspectos inherentes al sistema de intermediación financiera y crediticia.
KeywordsGaceta 1674, 1990-12-17, Decreto Supremo, diciembre/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8774
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Jorge Ayllón Zamorano Min. Educación y Cultura, a. i., Willy Vargas Vacaflor, Oscar Daza Márquez Min. Industria Comercio y Turismo a. i., Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)

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