Bolivia: Decreto Supremo Nº 22661, 27 de noviembre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la licitación pública internacional para la construcción de la segunda etapa del proyecto San Jacinto, procesada por la oficina de Servicios para Proyectos de Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD/OSP, concluyó con la adjudicación al consorcio ASTALDI-CBI el 25 de abril de1989 y la consiguiente suscripción de contrato, autorizado por decreto supremo de 13 de junio de 1989;
  • Que desde la presentación de la propuesta el 16 de abril de 1990, hasta la concreción de la operabilidad del financiamiento el 19 de septiembre de 1990, ha transcurrido un largo período en el cual se produjo mutaciones en la legislación del país y en el tipo de cambio de las monedas de pago previstas en el contrato y el convenio de financiamiento suscrito entre los gobiernos de Bolivia e Italia;
  • Que se ha conformado una comisión técnica con representantes de la región y del Gobierno nacional, para analizar la solicitud de actualización de costos presentada por el consorcio ASTALDI-CBI;
  • Que la citada comisión, después de un detallado y preciso análisis técnico, ha establecido un nuevo monto contractual en base a las argumentaciones antes indicadas;
  • Que el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 22472 de 20 de abril de 1990 autoriza al Ministerio de Finanzas traspasar a la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija, mediante el respectivo contrato subsidiario, los recursos de un préstamo otorgado por el Gobierno de la República de Italia a Bolivia, por $us 22.807.541.30 destinado a financiar la adquisición de bienes y servicios para la construcción de la segunda etapa del proyecto multipropósito “San Jacinto”;
  • Que la financiación de la obra está asegurada con el crédito otorgado por el Gobierno Italiano y un aporte de $us.3.000.000.- de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija;
  • Que siendo la Asociación San Jacinto el ente ejecutor del proyecto del mismo nombre, es necesario definirla con exactitud como el sujeto de crédito que honrará el préstamo acordado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se modifica el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 22223 de 13 de junio de 1989, estableciéndose como nuevo precio contractual para la construcción de la segunda etapa del proyecto San Jacinto, la suma de vienticuatro MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO mil TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO 57/100 DOLARES AMERICANOS ($us.24.368.348.57), dejándose vigentes los demás artículos, excepto el 4° derogado por el Decreto Supremo Nº 22279 de 4 de agosto de 1989.

Artículo 2°.- Autorízase al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, así como al Gerente general de la Asociación San Jacinto, suscribir un contrato modificatorio con el monto indicado anteriormente.

Artículo 3°.- Se deroga el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 22472 de 20 de abril de 1990, manteniéndose subsistentes y vigentes los restantes artículos. Se autoriza al Ministerio de Finanzas, traspasar en favor de la Asociación San Jacinto, los recursos del crédito italiano mediante el respectivo contrato subsidiario.

Artículo 4°.- Autorízase a la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija traspasar en favor de la Asociación San Jacinto, la suma de TRES MILLONES 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us.3.000.000.-), como aporte local.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Planeamiento y Coordinación así como Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22661, 27 de noviembre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe modifica el artículo 1° del decreto supremo 22223 de 13 de junio de 1989, estableciéndose como nuevo precio contractual para la construcción de la segunda etapa del proyecto San Jacinto, la suma de VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO 57/100 DOLARES AMERICANOS
KeywordsGaceta 1674, 1990-12-17, Decreto Supremo, noviembre/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8770
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22223] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22223, 13 de junio de 1989
Se autoriza al Ministerio de Asuntó Campesinos y Agropecuario! asi como al Gerente genera de la Asociación San Jacint suscribir con el consorcio conformado por ASTALD. S.P.A., de Italia, y la COMPAÑÍA BOLIVIANA DE INGENIERÍA, el pertinente contrato de construcción de la segunda etapa del proyecto multipropósito San Jacinto, en el departamento de Tarija.
[BO-DS-22279] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22279, 4 de agosto de 1989
Se deroga el artículo cuatro del decreto supremo 22223 de 13 junio de 1989, dejandose subsistentes y vigente los restantes artículos.
[BO-DS-22472] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22472, 20 de abril de 1990
Se autoriza al Ministro de Relaciones Exteriores y Culto suscribir en nombre de la República de Bolivia, con el Instituto Centrale Per il Crédito a Medio Termine - MEDIO-CREDITO CENTRALE - el correspondiente convenio financiero hasta un monto de Sus. 22.807.541.30

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