Bolivia: Decreto Supremo Nº 22653, 13 de noviembre de 1990

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO
DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1008 sobre Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, creó en sus artículos 132 al 135, título VI, el Consejo Nacional contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas, “CONALID”, como máximo organismo nacional para el control del uso indebido y del tráfico ilícito de drogas;
  • Que el Decreto Supremo Nº 22373 de 21 de noviembre de1989 aprobó el Reglamento del título VI de la Ley Nº 1008, que instituyó el Consejo Permanente de Coordinación Ejecutiva y dependiente de éste, la Dirección Ejecutiva Nacional;
  • Que la denominada Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, puesta en vigencia mediante decreto 10460 de 12 de septiembre de 1972, faculta al Poder Ejecutivo convertir por delegación, a instituciones o sectores estatales, en entidades descentralizadas o desconcentradas, con autonomía en lo técnico, económico, financiero y administrativo, con el objetivo que logren desenvolver sus actividades con una mayor eficiencia;
  • Que la Dirección Ejecutiva Nacional del Consejo Nacional contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas, CONALID, instrumento institucional gubernamental a cargo de la ejecución y coordinación operativa de los planes, programas y proyectos de desarrollo alternativo, sustitución de cultivos de coca, prevención del consumo indebido de drogas y fiscalización, control e interdicción del tráfico ilícito de sustancias controladas, requiere autonomía de gestión institucional y presupuestaria, con facultades expresas para la administración de sus recursos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se concede a la Dirección Ejecutiva Nacional del Consejo Nacional contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas, CONALID, plena autonomía de gestión administrativa, económica, financiera y técnica no debiendo figurar, en consecuencia, el presupuesto que se el asigne como actividad que corresponda al del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto así como Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Armando Méndez Morales Min. Finanzas a. i., Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Alejandro Nowotny Vera Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22653, 13 de noviembre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe concede a la Dirección Ejecutiva Nacional del Consejo Nacional contra el Uso Indebido y Tráfico Ilícito de Drogas, CONALID, plena autonomía de gestión administrativa, económica, financiera y técnica no debiendo figurar, en consecuencia, el presupuesto que se le asigne como actividad que corresponda al del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
KeywordsGaceta 1673, 1990-12-10, Decreto Supremo, noviembre/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8752
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Armando Méndez Morales Min. Finanzas a. i., Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Alejandro Nowotny Vera Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Elena Velasco de Urresti.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1008] Bolivia: Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, 19 de julio de 1988
Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas
[BO-DS-22373] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22373, 21 de noviembre de 1989
Se aprueba en todo su tenor el adjunto REGLAMENTO DEL TITULO VI DE LA LEY 1008 SOBRE EL REGIMEN DE LA COCA Y SUSTANCIAS CONTROLADAS, que forma parte del texto de este decreto.

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