Bolivia: Decreto Supremo Nº 22648, 8 de noviembre de 1990

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la ciudad de Potosí, el Cerro Rico, las lagunas de Kari - Kari, los ingenios y los monumentos arquitectónicos, han sido declarados por las Naciones Unidas, a través de la UNESCO, Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad.
  • Que corresponde al Supremo Gobierno apoyar acciones que favorezcan la conservación del acervo histórico, industrial y cultural de Potosí, ahora Patrimonio de la Humanidad.
  • Que en 1985, a iniciativa y sugerencia del Sr. Víctor Villanueva Mostacedo minero perforista interior mina de la COMIBOL, Subsidiaria Potosí, la Mesa Redonda Naciones de Turismo apoyó la proposición de crear el Museo Diego Huallpa en interior mina.
  • Que la Federación Sindical de Trabajadores Mineros de Bolivia ofreció su apoyo y ayuda para concretar la instalación del Museo Diego Huallpa en lugares adecuados de interior mina del Cerro de Potosí.
  • Que en 1987 representantes de la Organización Mundial de Turismo, en su visita a Potosí, mostraron gran receptividad a la iniciativa referida, impulsándola para que la idea del Proyecto sea llevada a la práctica mediante el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
  • Que el 20 de enero de 1988 el PNUD hizo conocer a la Corporación de Desarrollo de Potosí su aprobación del Proyecto, a cuyo efecto enviaron dos expertos que emitieron informe favorable.
  • Que la ubicación de dicho “Museo Minero Histórico Diego Huallpa” esta definida y aprobada por el Ministerio de Minería y el Directorio de COMIBOL en el interior de la Bocamina Pailaviri, a 4, 245 mts. sobre el nivel del mar, en el ex-polvorín denominado Ckasa - Pata a 485 mts. de profundidad horizontal, en un área aproximada a 2.245 m2.
  • Que del curso del trámite y de las recomendaciones del PNUD emerge la necesidad de designar el organismo boliviano de contraparte integrado por COMIBOL - CORDEPO y el proyectista Víctor Villanueva Mostacedo, a objeto de que canalicen con organismos nacionales e internacionales todo lo referente a la ejecución del Proyecto.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza la organización, instalación y apertura al público del “Museo Histórico Diego Huallpa” en el interior del Cerro Rico de Potosí.

Artículo 2°.- Se designa como organismo de contraparte ejecutor del Proyecto un Cómite integrado por un representante de COMIBOL, un representante de CORDEPO y el ciudadano Víctor Villanueva Mostacedo.

Artículo 3°.- A los efectos del financiamiento de la organización, instalación y funcionamiento del “Museo Minero Histórico Diego Huallpa”, los Ministerios de Planeamiento y Coordinación y Educación y Cultura gestionarán nacional e internacionalmente los recursos necesarios.


Los señores Ministros de Planeamiento y Coordinación, Minería y Metalurgia y Educación y Cultura, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el día nueve de noviembre de mil novecientos noventa años
LUIS OSSIO SANJINES, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Armando Méndez Morales Min. Finanzas a. i., Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Gerardo Aguirre Ulloa Min. AA. CC. y Agropecuarios a. i., Alejandro Nowotny Vera Energia e Min. Hidrocarburos a. i., Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22648, 8 de noviembre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza la organización, instalación y apertura al público del "Museo Histórico Diego Huallpa" en el interior del Cerro Rico de Potosí.
KeywordsGaceta 1672, 1990-12-03, Decreto Supremo, noviembre/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9605
Referencias1990a.lexml
CreadorLUIS OSSIO SANJINES, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Armando Méndez Morales Min. Finanzas a. i., Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Gerardo Aguirre Ulloa Min. AA. CC. y Agropecuarios a. i., Alejandro Nowotny Vera Energia e Min. Hidrocarburos a. i., Elena Velasco de Urresti.
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Referencias a esta norma

[BO-DS-23874] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23874, 3 de octubre de 1994
La representación titular del Estado boliviano ante el Fondo Monetario Internacional (FMI) estará a cargo del Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico y la representación alterna a cargo del Presidente del Banco Central de Bolivia.

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