Bolivia: Decreto Supremo Nº 22644, 8 de noviembre de 1990

JAIME PAZ ZAM0RA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio, exFopema, licitó mediante invitación pública 01/88, con sujeción al decreto 15192 de 15 de diciembre de 1977 vigente aun a la fecha de esa convocatoria, la construcción del edificio para un polifuncional en sus terrenos ubicados en la calle La Plata de la ciudad de Oruro, que adquirió conforme a Ley Nº 557 de 6 de junio de 1983;
  • Que ocho empresas presentaron propuestas, siendo precalificadas y habilitadas cuatro e inhabilitadas las cuatro restantes por incumplimiento de requisitos técnicos y económicos o por no haber logrado el puntaje mínimo según resolución de la Junta de Licitaciones en reunión de 20 de mayo de 1988;
  • Que la Junta de Licitaciones, fundada en el informe de su comisión calificadora, adjudicó la obra mediante resolución de 3 de junio de 1988 en favor de la Empresa Constructora Coinsoz S.R.L., por Bs826.666, 40, en atención a que obtuvo el mejor puntaje de calificación, adjudicación que corresponde aprobar mediante decreto conforme al inciso d, artículo 21, del Decreto Supremo Nº 21364 de 13 de agosto de 1986, vigente a la emisión de la licitación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se aprueba la adjudicación de las obras de construcción del Polifuncional FODEMA Oruro, en la ciudad mencionada, acordada por la Junta de Licitaciones del Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio, ex-Fopema, en favor de la Empresa Constructora COINSOZ S.R.L., por el precio de novecientos veintiséis mil SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS 40/100 BOLIVIANOS (Bs826.666.40) que la entidad licitante pagará con la partida 420 denominada Construcciones, reformas e instalaciones de su presupuesto consolidado de la presente gestión.

Artículo 2°.- Autorízase al Presidente y Gerente general del Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio, exFopema, firmar el respectivo contrato de obra con el representante legal de la firma adjudicataria, bajo las cláusulas y garantías de ley, tomando en cuenta el pliego de especificaciones técnicas administrativas y con intervención del Fiscal de Gobierno.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Previsión Social y Salud Pública, Finanzas y Asuntos Urbanos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa anos
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Armando Méndez Morales Min. Finanzas a. i., Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Gerardo Aguirre Ulloa Min. AA. CC. y Agropecuarios a. i., Alejandro Nowotny Vera Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22644, 8 de noviembre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba la adjudicación de las obras construcción del Polifuncional FODEMA Oruro, en la ciudad mencionada, acordada por la Junta de Licitaciones del Fondo Complementario de Seguridad Social del Magisterio, ex-Fopema, en favor de la Empresa Constructora COINSOZ S.R.L
KeywordsGaceta 1672, 1990-12-03, Decreto Supremo, noviembre/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9601
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i., Armando Méndez Morales Min. Finanzas a. i., Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Gerardo Aguirre Ulloa Min. AA. CC. y Agropecuarios a. i., Alejandro Nowotny Vera Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Elena Velasco de Urresti.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-557] Bolivia: Ley Nº 557, 6 de junio de 1983
Caja complementaria de seguridad social del magisterio fiscal de Oruro, se enajena lote para construcción de su edificio
[BO-DS-21364] Bolivia: Reglamento de la Ley Financial, DS Nº 21364, 20 de agosto de 1986
Reglamento de la Ley Financial
[BO-L-N557] Bolivia: Ley Nº 557, 21 de agosto de 2014
Aprueba la enajenación, a título gratuito, del ex Fundo Rústico denominado “Cororo”, de propiedad del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a favor del Ministerio de Educación y con destino al uso exclusivo de la Escuela de Formación de Maestros “Simón Bolívar” de Cororo.

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