Bolivia: Decreto Supremo Nº 22642, 8 de noviembre de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios requiere procesar el despacho aduanero de maquinarias, equipos e insumos provenientes de las donaciones holandesa, japonesa y china, así como de cualquier otra que reciba;
  • Que el artículo 12 inciso j) del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987 exige el gravamen aduanero consolidado, a las donaciones aceptadas conformes a disposiciones legales vigentes;
  • Que es procedente autorizar a favor del mencionado ministerio, en aplicación del precepto legal citado, la exención del 0, 5 por ciento tributable para AADAA sobre los referidos bienes.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Libérase al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios del pago del 0, 5 por ciento tributable para AADAA, almacenaje y rezago, por ingreso al país de las maquinarias, equipos e insumos provenientes de las donaciones de Japón, Holanda y China, así como cualquier otra que reciba el mencionado ministerio, liberación extensiva retroactivamente, a la XI donación japonesa y la IV donación holandesa.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Asuntos Campesinos y Agropecuarios quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa años
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i, Armando Mendez Morales Min. Finanzas a. i., Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Gerardo Aguirre Ulloa Min. AA. CC. y Agropecuarios a. i., Alejandro Nowotny Vera Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22642, 8 de noviembre de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLibérase al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios del pago del 0,5 por ciento tributable para AADAA, almacenaje y rezago, por ingreso al país de las maquinarias, equipos e insumos provenientes de las donaciones de Japón, Holanda y China, así como cualquier otra que reciba el mencionado ministerio, liberación extensiva retroactivamente, a la XI donación japonesa y la IV donación holandesa.
KeywordsGaceta 1671, 1990-11-26, Decreto Supremo, noviembre/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9599
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Marcelo Zalles Barriga Min. Planeamiento y Coordinación a. i, Armando Mendez Morales Min. Finanzas a. i., Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Gerardo Aguirre Ulloa Min. AA. CC. y Agropecuarios a. i., Alejandro Nowotny Vera Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Elena Velasco de Urresti.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:

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