Bolivia: Decreto Supremo Nº 22587, 30 de agosto de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que debido a la persistente sequía en diferentes zonas de producción agropecuaria en el país el Supremo Gobierno de la Nación dictó el Decreto Supremo Nº 22478 en fecha 25 de abril del presente año, declarando zonas de Desastre y Emergencia a varias regiones del territorio Nacional.
  • Que los criterios utilizados para esa declaratoria se basan en la clasificación por grados en función a la gravedad de los casos, tomándose en cuenta en el Grado 1 las pérdidas que oscilan entre el 75% y el 100% y en el grado 2, del 50% al 74% de la producción agropecuaria.
  • Que efectuadas las evaluaciones técnicas mediante los Comités Departamentales de Emergencia encabezados por las Direcciones Departamentales el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, en las regiones afectadas por la seguía en todo el territorio nacional se constató que las zonas de producción agropecuaria consideradas en el Decreto Supremo Nº 22478 como 2 Grado de Emergencia, debido al recrudecimiento de la época de heladas en el período de abril a julio del presente año y a la poca disponibilidad de insumos para la producción, deben ser catalogadas dentro la Categoría 1 de Desastres.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Amplíase el Decreto Supremo Nº 22478 de 25 de abril de 1990 sobre declaratoria de Zonas de Desastre por sequía incluyendo a las siguientes Provincias:

LA PAZInquisivi, Larecaja y Los Andes
ORUROTomás Barrón, Pantaleón Dalence y Eduardo Avaroa.
POTOSIBilbao, Linares, Tomás Frías, Alonzo de Ibáñez y Baldivieso.
COCHABAMBAArque y Bolivar.
TARIJAMéndez, Avilés y Arce.
SANTA CRUZÑuflo de Chávez
CHUQUISACAAzurduy y Belisario Boeto.


Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Defensa Nacional, Planeamiento y Coordinación, Asuntos Campesinos y Agropecuarios y Previsión Social y Salud Pública quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22587, 30 de agosto de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmplíase el D.S. 22478 de 25 de abril de 1990 sobre declaratoría de Zonas de Desastre por sequía
KeywordsGaceta 1661, 1990-09-17, Decreto Supremo, agosto/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9528
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22478] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22478, 25 de abril de 1990
Declárase zonas de desastre por sequía a las siguientes provincias de los departamentos que se indican:

Referencias a esta norma

[BO-DS-22711] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22711, 18 de enero de 1991
Apruébase la ejecución del proyecto "Encauzamiento del río Guadalquivir" a cargo de la Corporación Regional de Desarrollo de Tarija, ampliando a la provincia Cercado del departamento de Tarija la declaratoria de zona de emergencia expresada por el decreto supremo 22587 de 30 de agosto de 1990, como medida preventiva para la estación de lluvias, con obras de defensa fluvial e hidrológica ante posibles inundaciones de la mencionada ciudad.

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