Bolivia: Decreto Supremo Nº 22582A, 14 de agosto de 1990

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la situación financiera que el país atraviesa, desde hace varios años, ha originado a los bancos dificultades para la recuperación de su cartera en mora, hasta verse precisados frecuentemente, como emergencia de los procesos judiciales, a adjudicarse en dación de pago por falta de postores los bienes embargados y/o constituidos en garantía;
  • Que la Superintendencia de Bancos, setenta a esa situación, ha autorizado mediante circular expresa a las instituciones bancarias simplificar los trámites, procediendo a las ventas directas de esos bienes, adjudicados en remates u otros procedimientos judiciales, a fin de recuperar sus créditos y liquidez;
  • Que la denominada Ley Orgánica del Banco del Estado, puesta en vigor por decreto 15545 de 14 de junio de 1978, norma la reventa de sus bienes adjudicados en remates o procedimientos judiciales, de un modo que se contrapone a lo establecido reglamentariamente por la Superintendencia de Bancos e inclusive a la intención del articulo 137 de la propia Ley General de Bancos de 11 de julio de 1928, dificultando la pronta recuperación de la liquidez de la institución, lo que hace necesaria una norma jurídica modificatoria de igual jerarquía que facilite y acelere la enajenación de esos bienes a fin de lograr una liquidez satisfactoria, igual que los demás bancos del sistema.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Modificase el inciso r) del artículo 37 de la denominada Ley Orgánica del Banco del Estado, puesta en vigor por decreto 15545 de 14 de junio de 1978, disponiéndose que la venta de los bienes adjudicados en favor de la nombrada institución bancaria, como efecto de remates y procesos judiciales contra sus deudores, se sujetará al siguiente trámite: a) autorización del directorio del Banco del Estado; b) invitación pública por tres días consecutivos, en no menos de dos órganos de prensa de circulación nacional, a la formulación de ofertas directas al Banco para la compra de los referidos bienes, con especificación de precio, forma de pago y garantías si se propusiese compra a plazos; y c) adjudicación por el directorio del banco al mejor oferente, previo informe de los organismos competentes de la entidad.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presenta decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de agosto de mil novecientos noventa años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República a. i., Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Carlos Alberto Zamora Min. Minería y Metalurgia a. i., Mauro Bertero Gutiérrez, Fernando Rodríguez Cornejo Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22582A, 14 de agosto de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioModificase el inciso r) del artículo 37 de la denominada Ley Orgánica del Banco del Estado, puesta en vigor por decreto 15545 de 14 de junio de 1.978, disponiéndose que la venta de los bienes adjudicados en favor de la nombrada institución bancaria, como efecto de remates y procesos judiciales contra sus deudores, se sujetará al siguiente trámite: a) autorización del directorio del Banco del Estado; b) invitación pública por tres días consecutivos, en no menos de dos órganos de prensa de circulación nacional, a la formulación de ofertas directas al Banco para la compra de los referidos bienes, con especificación de precio, forma de pago y garantías si se propusiese compra a plazos; y c) adjudicación por el directorio del banco al mejor oferente, previo informe de los organismos competentes de la entidad.
KeywordsGaceta 1658, 1990-08-30, Decreto Supremo, agosto/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9521
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Mario Catacora Landívar Min. Presidencia de la República a. i., Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Carlos Alberto Zamora Min. Minería y Metalurgia a. i., Mauro Bertero Gutiérrez, Fernando Rodríguez Cornejo Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Elena Velasco de Urresti.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-19280711-25] Bolivia: Ley General de Bancos, 11 de julio de 1928
Banco Central de la Nación Boliviana.-- Otorgase concesión al Banco de la Nación Boliviana para funcionar como Banco Central por un período de 50 años.

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