Bolivia: Decreto Supremo Nº 22536, 3 de julio de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que con objeto de dar cumplimiento a los postulados y al Programa del Gobierno de Unidad Nacional, de achicar el Estado para agrandar la Nación, dentro del proceso de modernización del Estado, es necesario racionalizar el sector público para que cumpla eficientemente sus funciones y preste un mejor servicio a la ciudadanía.
  • Que es necesario continuar ese proceso, adoptando medidas en los distintos niveles de la Administración, que ratifiquen ante los bolivianos la firme voluntad del Gobierno de Unidad Nacional de desburocratizar el Estado, fortaleciéndolo cualitativamente y reduciéndolo cuantitativamente.
  • Que por otra parte, es indispensable sostener sistemáticamente el esfuerzo de reducir el gasto público, en resguardo de la estabilidad económica y para aumentar la disponibilidad de recursos de inversión destinados a la creación de empleos en los sectores productivos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se dispone la supresión del Ministerio de Informaciones, transfiriéndose sus competencias, atribuciones, funciones, presupuesto, activos y pasivos al Ministerio de la Presidencia de la República, el mismo que asumirá las funciones de portavoz del Gobierno.

Artículo 2°.- Se dispone la supresión del Ministerio de Aeronáutica, transfiriéndose sus competencias, atribuciones y presupuesto, en materia de aeronáutica militar, al Ministerio de Defensa Nacional y, en materia de aeronáutica civil, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 3°.- Se dispone la supresión de las Subsecretarías y dependencias del Ministerio sin Cartera, abrogándose el Decreto Presidencial Nº 22295 de 11 de agosto de 1989. El titular de ese despacho mantendrá su condición de Ministro de Estado, para cumplir las funciones que el encomiende el Presidente de la República, de acuerdo con el Art.8° , de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo.


Los Señores Ministros en los despachos de la Presidencia de la República, Defensa Nacional, de Transportes y Comunicaciones, de Estado sin Cartera y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de julio de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22536, 3 de julio de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe dispone la supresión del Ministerio de Informaciones, transfiriéndose sus competencias, atribuciones, funciones, presupuesto, activos y pasivos al Ministerio de la Presidencia de la República, el mismo que asumirá las funciones de portavoz del Gobierno.
KeywordsGaceta 1654, 1990-08-07, Decreto Supremo, julio/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9473
Referencias1990a.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Héctor Ormachea Peñaranda, Gustavo Fernández Saavedra, Enrique García Rodríguez, David Blanco Zabala, Guillermo Fortún Suárez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DP-22295] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 22295, 11 de agosto de 1989
Las funciones básicas del Ministerio sin Cartera son las siguientes: a) Impulsar políticas relativas a la modernización del Estado relacionadas con la descentralización, desburocratización, moralización y, en general con la eficiencia administrativa; b) Relacionar las funciones de poderes públicos con las instituciones cívicas de carácter social y popular.

Referencias a esta norma

[BO-DS-22540] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22540, 13 de julio de 1990
La Subsecretaría de Aeronáutica Militar del Ministerio de Defensa Nacional atenderá los requerimientos de la Fuerza Aérea Boliviana, elaborará y ejecutará políticas de control del espacio aéreo nacional, formulará y ejecutará la Política Aeronáutica Militar y ejercerá las demás atribuciones y funciones que venía desempeñando.
[BO-DS-22673] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22673, 13 de diciembre de 1990
Se autoriza sin perjuicio de la respectiva aprobación legislativa, un presupuesto adicional en favor del Ministerio de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil por la suma de DOSCIENTOS CATORCE MIL 00/100 BOLIVIANOS
[BO-DS-22704] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22704, 4 de enero de 1991
Abrógase únicamente el artículo 1º del D.S. 22536 de 3 de julio de 1990, restituyéndose la existencia del Ministerio de Informaciones con la organización administrativa, competencias, atribuciones, funciones, presupuesto, activos y pasivos que tenía, así como con los que posteriormente adquirió y/o asumió el Ministerio de la Presidencia de la República y/o la Secretaría Nacional de Informaciones durante el tiempo que ejercieron las competencias del Ministerio de Informaciones
[BO-DS-22709] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22709, 14 de enero de 1991
Se suprimen las siguientes Subsecretarías
[BO-DS-23058] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23058, 13 de febrero de 1992
Apruébase en cumplimiento y ejecución del artículo 9 del decreto supremo 22540, el siguiente ESTATUTO ORGANICO DEL CONSEJO NACIONAL DE AERONAUTICA, CONAER.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.