Bolivia: Decreto Supremo Nº 22525, 6 de junio de 1990

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Dr. Mario Paz Zamora, Ministro de Previsión Social Pública, debe asistir a la Reunión Técnica de la Dirección Ejecutiva del CENTERS FOR DESEASE CONTROL (Centro para Control de Enfermedades) (CDS) de la Secretaría de Salud de los Estados Unidos de Norteamérica, del 5 al 11 de junio del año en curso.
  • Que es necesario designar Ministro subrogante para la continuidad administrativa en dicha Secretaría de Estado de acuerdo con el Decreto Ley Nº 10460 de 12 de septiembre de 1972.

DECRETA:

Artículo Único.- Desígnase Ministro de Previsión y Salud Pública, con carácter interino, al Dr. Guillermo Cuentas Yañes, Subsecretario de Salud Pública, mientras dure la ausencia del Titular.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de junio de mil novecientos noventa años.
LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22525, 6 de junio de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesígnase Ministro de Previsión y Salud Pública, con carácter interino, al Dr. Guillermo Cuentas Yañes, Subsecretario de Salud Pública, mientras dure la ausencia del Titular.
KeywordsGaceta 1651, 1990-07-09, Decreto Supremo, junio/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8748
Referencias1990.lexml
CreadorLUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DL-10460] Bolivia: Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, DL Nº 10460, 12 de septiembre de 1972
Aprueba la Ley de Organización del Poder Ejecutivo en sus 6 títulos, 17 capítulos y 112 artículos.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.