Bolivia: Decreto Supremo Nº 22500, 7 de mayo de 1990

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 10263 de 19 de mayo de 1,972, elevado a Ley por la de 23 de marzo de 1,984, Nº 611, declaró héroes nacionales a los jefes, oficiales, clases y soldados que combatieron en Cañada Strongest en la Guerra del Chaco;
  • Que la Federación Nacional de Héroes de Cañada Strongest, solicita se instituya una condecoración especial bajo la denominación de Gran Cruz de los Héroes Nacionales de Cañada Strongest, para premiar en forma especial el coraje y patriotismo de sus asociados en esa heroica y victoriosa acción de armas, cuyas preseas en plata bañada en oro serán fabricadas y provistas exclusivamente con fondos de la entidad impetrante;
  • Que es de justicia reafirmar la gratitud de la nación a quienes la defendieron con honor y valor, en acciones heroicas como la de Cañada Strongest.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se instituye la CONDECORACION DE LA GRAN CRUZ DE LOS HEROES NACIONALES DE CANADA STRONGEST que será concedida, conforme al respectivo reglamento, únicamente a quienes participaron en esa acción de armas de la Guerra del Chaco y que conforman en calidad de miembros la Federación nacional homónima.

Artículo 2°.- Se autoriza a la Federación Nacional de Héroes de Cañada Strongest hacer elaborar, con sus fondos y por su cuenta, las preseas de la condecoración instituida que consistirán en una Cruz de Malta fabricada en plata bañada con oro, con sus paletas esmaltadas en los colores rojo, amarillo, verde y café, el escudo de Bolivia en un círculo central circundado por una rama de laurel, la leyenda: “La Gran Cruz de los Héroes Nacionales de Cañada Strongest” en su segundo anillo central y el cóndor de los Andes en la parte superior, pendiente de un cordón dorado.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Defensa Nacional queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de mayo de mil novecientos noventa años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. y Culto a. i., Raúl Loayza Montoya Min. Interior Migración y Justicia a. i., Mario Catacora Landivar Min. de la Presidencia de la República a. i., . Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Jorge Urquidi Barrau Min. Planeamiento y Coordinación Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Edgar Pozo Valdivia Min. Previsión Social y Salud Pública a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Fernando Rodríguez Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22500, 7 de mayo de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe instituye la CONDECORACION DE LA GRAN CRUZ DE LOS HEROES NACIONALES DE CANADA STRONGEST que será concedida, conforme al respectivo reglamento, únicamente a quienes participaron en esa acción de armas de la Guerra del Chaco y que conforman en calidad de miembros la Federación nacional homónima.
KeywordsGaceta 1646-47, 1990-05-21, Decreto Supremo, mayo/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8693
Referencias1990.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. y Culto a. i., Raúl Loayza Montoya Min. Interior Migración y Justicia a. i., Mario Catacora Landivar Min. de la Presidencia de la República a. i., . Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Jorge Urquidi Barrau Min. Planeamiento y Coordinación Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Edgar Pozo Valdivia Min. Previsión Social y Salud Pública a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Fernando Rodríguez Min. Energía e Hidrocarburos a. i., Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-611] Bolivia: Ley Nº 611, 23 de marzo de 1984
Declárase Héroes Nacionales a los Beneméritos de Cañada Strongest
[BO-L-N611] Bolivia: Ley Nº 611, 4 de diciembre de 2014
03 DE DICIEMBRE DE 2014.- De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título oneroso, de un lote de terreno signado con el N° 3 de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, con una extensión superficial de 168,20 metros cuadrados (m²), ubicado en el manzano N° 40, calle Alcides Arguedas de la zona La Portada de la ciudad de La Paz, registrado en las oficinas de Derechos Reales de La Paz bajo la Matrícula Computarizada N° 2.01.0.99.0023353, cuyas colindancias son: al Norte con la avenida Alcides Arguedas; al Oeste, con el predio particular N° 4; al Sur, con la calle s/n de seis (6) metros de ancho; y al Este, con el lote N° 2; a favor de la Señora Justina Mamani Vda. de Castro, conforme a lo establecido en la Resolución Municipal N° 367/94 de 10 de octubre de 1994.

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