Bolivia: Decreto Supremo Nº 22487, 27 de abril de 1990

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Tratado de Montevideo de 1.980, suscrito por Bolivia el 12 de agosto de 1,980 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 18508 de 23 de julio de 1,981, ha instituído la Asociación Latinoamericana de Integración ALADI, en sustitución de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio ALALC;
  • Que el Gobierno boliviano suscribió el 30 de abril de 1,983, de conformidad con los artículos 6, 15, 16, 17 y 18 del Tratado de Montevideo de 1,980, el Acuerdo de alcance regional 3 referente a la Nómina de apertura de mercados en favor de la República del Paraguay, por el cuál se acuerda la eliminación total e inmediata de gravámenes aduaneros y demás restricciones en favor de productos originarios de ese país, incluídos en la referida nómina;
  • Que se suscribió, en ocasión del VII período de sesiones extraordinarias de la Conferencia de Evaluación y Convergencia de ALADI celebrada el 14 de septiembre de 1,984, el primer protocolo adicional al mencionado Acuerdo de alcance regional 3, en virtud del cual se amplia la nómina de productos otorgados por Bolivia en favor de Paraguay;
  • Que el Subcomité IV del Sistema de apoyo a los países de menor desarrollo económico relativo propuso, en oportunidad de la rueda regional de negociaciones realizada entre el 16 y 20 de junio de 1,986, la ampliación de la Nómina de apertura de mercados en favor de los mencionados países en forma bilateral, en cuyo mérito se suscribió en 11 de diciembre de 1,986, en el seno del Comité de Representantes de ALADI, el segundo protocolo adicional al Acuerdo de alcance regional 3, que modifica el artículo 12 del citado Acuerdo;
  • Que el artículo 127-d del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1,987 exceptúa del gravamen aduanero consolidado a las importaciones, efectuadas al amparo de tratamientos tributarios estipulados en convenios internacionales de integración en que el país participa, correspondiendo consecuentemente, aprobar la norma legal pertinente que determine la vigencia del referido Acuerdo de alcance regional 3 y los respectivos protocolos adicionales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se dispone la vigencia en favor de la República del Paraguay del Acuerdo de alcance regional 3 concerniente a la Nómina de apertura de mercados, suscrito el 30 de abril de 1,983, así como los respectivos protocolos adicionales firmados el 14 de septiembre de 1,984 y 11 de diciembre de 1,986, instrumentos que forman parte del presente decreto supremo.

Artículo 2°.- Elimínase total e inmediatamente los gravámenes y demás restricciones, en favor de los productos originarios de la República del Paraguay incluídos en la correspondiente Nómina de apertura de mercados, anexa a este decreto.


Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Finanzas e Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landívar Min. de la Presidencia de la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Osvaldo Antezana Vaca diez Min. AA. CC. y Agropecuarios a. i., Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Federico Casanovas Balderrama Min. Aeronáutica a. i., Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22487, 27 de abril de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe dispone la vigencia a favor de la República del Paraguay del Acuerdo de alcance regional 3 concerniente a la Nómina de apertura de mercados, suscrito el 30 de abril de 1,983, así como los respectivos protocolos adicionales firmados el 14 de septiembre de 1,984 y 11 de diciembre de 1,986, instrumentos que forman parte del presente decreto supremo.
KeywordsGaceta 1644-45, 1990-05-07, Decreto Supremo, abril/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8678
Referencias1990.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landívar Min. de la Presidencia de la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Osvaldo Antezana Vaca diez Min. AA. CC. y Agropecuarios a. i., Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Federico Casanovas Balderrama Min. Aeronáutica a. i., Guillermo Fortún Suárez.
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Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:

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