Bolivia: Decreto Supremo Nº 22483, 27 de abril de 1990

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, suscribió un contrato de operación para recuperación mejorada y de transporte y compraventa de petróleo y gas natural en las áreas de Caranda y Colpa ubicadas en las provincias Ichilo y Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, el 1° de agosto de 1989, con las firmas Compañía Naviera Pérez Companc Sucursal Bolivia SACFIMFA y Proveedora de Equipos y Materiales S. A.(PEMSA S. A.) aprobado por Decreto Supremo Nº 22262 de 2 de julio de 1.989.
  • Que la Empresa PEMSA S. A., solicitó autorización a Y. P. F. B. para subrogar y transferir la totalidad de sus derechos y obligaciones, al amparo de los Art. 16 y 23 de la Ley General de Hidrocarburos y numeral 9.1.9 de la cláusula novena del mencionado contrato, en favor de la empresa PEMSA PETROLEOS S. A., solicitud aprobada por el Directorio de Y. P. F. B. mediante resolución 23/90 de 13 de marzo de 1.990.
  • Que dicha subrogación requiere autorización expresa del Supremo Gobierno, mediante decreto supremo para su validéz legal en cumplimiento del artículo 23 del Decreto Supremo Nº 10170 de 28 de marzo de 1.972.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se aprueba la subrogación y transferencia de todos los derechos y obligaciones que tiene la Empresa Proveedora de Equipos y Materiales S. A.(PEMSA S. A.), en favor de la Empresa PEMSA PETROLEOS S. A. constituyéndose juntamente con la Compañía Naviera Pérez Companc Sucursal Bolivia SACFIMFA, en responsables y obligados solidarios de Y. P. F. B. de los contratos de operación para recuperación mejorada y de transporte y compraventa de petróleo y gas natural, en estricta sujeción a los preceptos de la Ley General de Hidrocarburos.

Artículo 2°.- Se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, suscribir la minuta de subrogación de contrato y la correspondiente escritura pública ante el Notario de Minas y Petróleo de La Paz, con las formalidades de ley, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.


Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos noventa años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landívar Min. de la Presidencia de la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Osvaldo Antezana Vaca diez Min. AA. CC. y Agropecuarios a. i., Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Federico Casanovas Balderrama Min. Aeronáutica a. i., Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22483, 27 de abril de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba la subrogación y transferencia de todos los derechos y obligaciones que tiene la Empresa Proveedora de Equipos y Materiales S.A. (PEMSA S.A.), en favor de la Empresa PEMSA PETROLEOS S.A. constituyéndose juntamente con la Compañía Naviera Pérez Companc Sucursal Bolivia SACFIMFA, en responsables y obligados solidarios de Y.P.F.B. de los contratos de operación para recuperación mejorada y de transporte y compraventa de petróleo y gas natural, en estricta sujeción a los preceptos de la Ley General de Hidrocarburos.
KeywordsGaceta 1644-45, 1990-05-07, Decreto Supremo, abril/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8674
Referencias1990.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landívar Min. de la Presidencia de la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Osvaldo Antezana Vaca diez Min. AA. CC. y Agropecuarios a. i., Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Federico Casanovas Balderrama Min. Aeronáutica a. i., Guillermo Fortún Suárez.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22262] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22262, 26 de julio de 1989
Apruebase en sus 21 clausulas y anexos marcados "A" "B" "C" "D" "E" "F" "G" "H"La Minuta de contrato de operación acordada por Y.P.F.B. con la compañía naviera pérez COMPANC S.A.C.F.I.M.F.A. y proveedora de equipos y materiales S.A.
[BO-L-1194] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 1 de noviembre de 1990
Ley de hidrocarburos

Referencias a esta norma

[BO-DS-23636] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23636, 7 de septiembre de 1993
Se aprueba en sus (14 ) Cláusulas y Anexos A y B, la minuta del Contrato Modificatorio y de Adecuación al Contrato de Operación para Recuperación Mejorada y en sus (8) Cláusulas la minuta del Contrato Modificatorio y de Adecuación al Contrato de Transporte y Compra Venta de Petróleo y Gas Natural, acordados entre YPFB y las firmas Compañia Naviera Pérez Companc SACFIMFA Y Pemsa Petróleos S.A.

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