Bolivia: Decreto Supremo Nº 22479, 26 de abril de 1990

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que pese a la buena disposición del Supremo Gobierno para lograr una solución favorable al conflicto planteado por los dirigentes del Magisterio dentro de la difícil situación económica que afronta el país, disposición manifestada en sucesivas negociaciones que deberían culminar el día de hoy con la respuesta de dichos dirigentes a la última oferta oficial, las Confederaciones de maestros optaron por prolongar artificialmente el conflicto huelguístico.
  • Que esta negativa del Magisterio a culminar las negociaciones, pese al compromiso expreso de hacerlo, muestra una clara actitud política que va en perjuicio no solamente de la comunidad boliviana en su conjunto, sino del propio magisterio de base.
  • Que la precipitada huelga decretada por los dirigentes del magisterio ha significado ya una pérdida económica de Bs.5.100.000.- por servicios no prestados por los docentes, frustrando el derecho de los padres de familia, consagrado por el artículo 7°, inciso e) de la Constitución Política del Estado, de contar para sus hijos con un servicio de educación que no sufra periódicas interrupciones, así como la aspiración legítima de niños y jóvenes a una educación satisfactoria.
  • Que el país no puede seguir soportando el permanente desencadenamiento de paros y huelgas en el servicio educativo, que solamente contribuyen a descalificar al sistema fiscal obligando a los padres de familia a buscar, con grandes sacrificios, otras fuentes de enseñanza para sus hijos.
  • Que del presupuesto educativo se dedica un 97% al pago de salarios del Magisterio, situación que impide al Estado poder atender como reclama con justicia toda la comunidad boliviana, aspectos fundamentales que tienen que ver con una buena educación, desde la nutrición de los niños, la infraestructura escolar y la provisión de materiales pedagógicos, hasta la creación de nuevos ítems para atender el crecimiento vegetativo y la demanda súbita por atención escolar, producida entre otras causas por la política de relocalización de trabajadores ejecutada por el anterior gobierno.
  • Que varias asambleas de maestros en diferentes distritos han aceptado la última propuesta del Gobierno.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Concédase un soporte o bono económico al Magisterio Fiscal, incluyendo el sector pasivo, de doscientos bolivianos (Bs.200.-) por persona, sin carácter retroactivo y pagadero en forma inmediata de una sola vez. Asimismo, un equivalente a cien bolivianos (Bs.100.-) en alimentos y libros, que serán entregados en el segundo semestre del año en curso, los funcionarios y maestros que no cumplan con sus deberes perderán el derecho a percibir este bono extraordinario.

Artículo 2°.- Dispónese un incremento del dieciséis por ciento (16%) sobre el haber básico con incidencia en las categorías, para todo el personal del servicio educativo, con excepción de los graduados de las Escuelas Normales, quienes recibirán un incremento del diecisiete por ciento (17%) sobre el mismo haber.

Artículo 3°.- Los maestros que no asistan a clases a partir de la fecha, se harán pasibles a los descuentos correspondientes de haberes por cada día no trabajado, por infracción del artículo 280 del Código de la Educación Boliviana.


Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Educación y Cultura y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiséis días del mes de abril de mil novecientos noventa años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landívar Min. de la Presidencia de la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Osvaldo Antezana Vaca diez Min. AA. CC. y Agropecuarios a. i., Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Federico Casanovas Min. Aeronáutica a. i., Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22479, 26 de abril de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConcédase un soporte o bono económico al Magisterio Fiscal, incluyendo el sector pasivo, de doscientos bolivianos (Bs.200.-) por persona, sin carácter retroactivo y pagadero en forma inmediata de una sola vez. Asimismo, un equivalente a cien bolivianos (Bs.100.-) en alimentos y libros, que serán entregados en el segundo semestre del año en curso, los funcionarios y maestros que no cumplan con sus deberes perderán el derecho a percibir este bono extraordinario.
KeywordsGaceta 1643, 1990-04-16, Decreto Supremo, abril/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8669
Referencias1990.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landívar Min. de la Presidencia de la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Osvaldo Antezana Vaca diez Min. AA. CC. y Agropecuarios a. i., Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Federico Casanovas Min. Aeronáutica a. i., Guillermo Fortún Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-28690] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28690, 26 de abril de 2006
Autorizar la fusión del Bono Pro - Libro y del Bono al Cumplimiento, para que se realice como pago único al Magisterio Nacional a partir de la Gestión 2006.

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

Referencias a esta norma

[BO-DS-25464] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25464, 23 de julio de 1999
Se dispone el pago del Bono Económico, a favor del sector pasivo del Magisterio Fiscal.
[BO-DS-28239] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28239, 14 de julio de 2005
Aprobar el incremento salarial para la Gestión 2005, con retroactividad al 1 de enero, para los Servicios Departamentales de Educación y de Salud, INLASA, las Escuelas de Salud dependientes del Ministerio de Salud y Deportes, el INSO, y las Cajas de Salud.
[BO-DS-28690] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28690, 26 de abril de 2006
Autorizar la fusión del Bono Pro - Libro y del Bono al Cumplimiento, para que se realice como pago único al Magisterio Nacional a partir de la Gestión 2006.
[BO-DS-N1464] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1464, 16 de enero de 2013
Da continuidad al pago del bono económico a los titulares y derechohabientes del sector pasivo del Magisterio Fiscal del Sistema de Reparto, establecido mediante Decreto Supremo N° 22479, de 26 de abril de 1990 y Decreto Supremo Nº 25464, de 23 de julio de 1999.

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