Bolivia: Decreto Supremo Nº 22446, 28 de febrero de 1990

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1052 de 8 de febrero de 1989 aprobó el presupuesto consolidado del sector público, para su vigencia durante la presente gestión fiscal;
  • Que la Dirección General de Telecomunicaciones ha solicitado un presupuesto adicional con destino a la compra de muebles de oficina para el Edificio de Telecomunicaciones, en atención a que se ha evidenciado la existencia real de Bs 228.689.-, en sus saldos bancarios al 31 de diciembre de 1988, que puede utilizarse en ese fin;
  • Que el artículo 96 inciso 7 de la Constitución Política del Estado faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Nº 1052 de 8 de febrero de 1989 y el articulo 64 del Decreto Supremo Nº 21364 de 13 de agosto de 1986, ampliado en su vigencia por Decreto Supremo Nº 21781 de 3 de diciembre de 1987.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza en favor de la Dirección General de Telecomunicaciones, sin perjuicio de la aprobación legislativa que fuese necesaria, el siguiente presupuesto adicional, por la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO mil SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS (Bs228.689.-), por la percepción de ingresos superiores a los previstos por la Ley Nº 1052 de 8 de febrero de 1989 y financiados por el rubro “Otros”:

ORGANISMO :MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
CAPITULO I :FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 01 :POLITICA DEL TRANSPORTE Y COMUNICACIONES
SUBPROGRAMA 01 :POLITICA DEL TRANSPORTE Y COMUNICACIONES
ACTIVIDAD 02 :SERVICIO DE CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
RECURSOS :OTROS
GESTION :1989

INGRESOS


(en bolivianos)


Financiamiento por origen de los recursos

CódigoFuentePresupuesto adicional 1989
INACIONALES228.689
5Otros228.689
5.2.3Saldo en cuenta de bancos228.689
T o t a l228.689

EGRESOS


(en bolivianos)


Clasificación por objeto del gasto

CódigoD e t a l l ePresupuesto adicional 1989
400ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS228.689
430Maquinaria y equipo228.689
431.5.2.3Equipo de oficina y muebles228.689
T o t a l228.689


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas asi como Transportes y Comunicaciones quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Min. Previsión Social y S. P. a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22446, 28 de febrero de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza en favor de la Dirección General de Telecomunicaciones, sin perjuicio de la aprobación legislativa que fuese necesaria, el siguiente presupuesto adicional, por la suma de DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE 00/100 BOLIVIANOS
KeywordsGaceta 1640, 1990-03-26, Decreto Supremo, febrero/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8637
Referencias1990.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Min. Previsión Social y S. P. a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-DS-21364] Bolivia: Reglamento de la Ley Financial, DS Nº 21364, 20 de agosto de 1986
Reglamento de la Ley Financial
[BO-DS-21781] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21781, 3 de diciembre de 1987
Se amplia la vigencia del decreto supremo 21364 de, 13 de agosto do 1986 por la presente gestión fiscal y hasta que se promulgue una nueva disposición legal substitutiva sobre administración financiera.
[BO-L-1052] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1989, 8 de febrero de 1989
Presupuesto general de la nación. Apruébase el presupuesto consolidado del sector público de la gestión fiscal de 1989

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