Bolivia: Decreto Supremo Nº 22445, 28 de febrero de 1990

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 47 de 17 de febrero de 1943, elevado a ley el 14 de diciembre de 1944, dispuso que las cooperativas eléctricas funcionarían como sociedades anónimas, con sujeción al Código Mercantil que regía en ese tiempo;
  • Que la Cooperativa Eléctrica Sucre S. A., creada mediante Ley de 20 de septiembre de 1950, debe dar cumplimiento al citado precepto legal, pertinentemente concordado con el vigente Código de Comercio;
  • Que estando la sociedad cooperativa conformada actualmente por capitales privados y del Estado, corresponde su adecuación a la forma de sociedad anónima mixta, instituída por el Código de Comercio en vigor.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se concede a la Cooperativa Eléctrica Sucre S. A., un año a partir de la fecha del presente decreto, como último plazo, para su transformación en sociedad anónima mixta, cumpliendo las formalidades legales en vigencia.

Artículo 2°.- La Cooperativa debe adecuar sus estatutos a las disposiciones legales vigentes, en el plazo indicado, respetando las participaciones accionarias de las entidades del Estado y los particulares.

Artículo 3°.- Se mantiene la composición del Consejo general de administración de la Cooperativa, señalada en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 16434 de 9 de mayo de 1,979, hasta la aprobación de sus nuevos estatutos.


Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Energía e Hidrocarburos e Industria Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de, la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yañez Min. Previsión Social y Salud Pública a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22445, 28 de febrero de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe concede a la Cooperativa Eléctrica Sucre S.A., un año a partir de la fecha del presente decreto, como último plazo, para su transformación en sociedad anónima mixta, cumpliendo las formalidades legales en vigencia.
KeywordsGaceta 1640, 1990-03-26, Decreto Supremo, febrero/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8636
Referencias1990.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de, la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Yañez Min. Previsión Social y Salud Pública a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-19441201-2] Bolivia: Ley de 1 de diciembre de 1944
Centenarios de Potosi y La Paz. - Declárense leyes las sancionada en 29 de noviembre de 1943, con algunas modificaciones.
[BO-L-19500920-4] Bolivia: Ley de 20 de septiembre de 1950
Cooperativa Electrica en Sucre.- Con este nombre se organiza una, con la finalidad de establecer una industria de suministro de energía eléctrica, en la capital de la República.
[BO-DS-N47] Bolivia: Decreto Supremo Nº 47, 18 de marzo de 2009
Autoriza al Ministro de Planificación del Desarrollo, para que en nombre y representación del Gobierno de Bolivia, suscriba con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta $us10.000.000, destinados a financiar el Programa de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria.

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