Bolivia: Decreto Supremo Nº 22433, 17 de febrero de 1990

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1052 de 8 de febrero de 1989, aprobó el presupuesto consolidado del sector público, para su vigencia durante el período fiscal de 1989.
  • Que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicita presupuesto adicional, debido a que la Dirección General de Correos generará nuevos ingresos por concepto de diferencia en el precio de postales en el flujo internacional de correspondencia;
  • Que el artículo 96 inc.7 de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto consolidado aprobado, en concordancia con los artículos 9o. de la Ley Nº 1052 de 8 de febrero de 1989 y 64 del Decreto Supremo Nº 21364 de 13 de agosto de 1986, ampliado en su vigencia mediante Decreto Supremo Nº 21781 de 3 de diciembre de 1987.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza en favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sin perjuicio de aprobación legislativa, un presupuesto adicional por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO mil QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVIANOS (Bs.1.258.558.-), por la percepción de ingresos superiores a los previstos en la Ley Nº 1052 de 8 de febrero de 1989, financiados por Otros y de acuerdo al siguiente detalle:

ORGANISMO :MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
CAPITULO I Funcionamiento
PROGRAMA 01 :POLITICA DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES
SUBPROGRAMA 01 :POLITICA DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES
ACTIVIDAD 05 :SERVICIOS Y MEJORAMIENTO POSTAL
RECURSOS :OTROS
GESTION :1989

INGRESOS


(En bolivianos)


Financiamento por origen de los recursos

CódigoFuentePresupuesto adicional 1989
INACIONALES1.258.558
5Otros1.258.558
5.1Recaudaciones Especiales1.258.558
T o t a l1.258.558

EGRESOS


(En bolivianos)


Clasificación por objeto del gasto

CódigoDescripciónPresupuesto adicional 1989
100SERVICIOS PERSONALES49.405
120.5.1Empleados no permanentes41.865
130Previsión Social7.540
131.5.1Aporte patronal al seguro social6.700
132.5.1Aporte patronal para la vivienda840
200SERVICIOS NO PERSONALES118.262
220Servicios de transporte y seguros36.500
221.5.1Pasajes13.000
222.5.1Viáticos23.500
230Alquileres62
233.5.1Otros alquileres62
260Otros servicios no personales81.700
262.5.1Asignaciones globales51.700
263.5.1Otros servicios no personales30.000
300MATERIALES Y SUMINISTROS185.240
320Para usos varios185.240
323.5.1Alimentos30.240
328.5.1Accesorios, repuestos y herramientas menores80.000
329.5.1Otros materiales y suministros75.000
400ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS827.651
420.5.1Construcciones, reformas e instalaciones175.000
430Maquinaria y equipo652.651
431.5.1Equipo de oficina y muebles652.651
500DEUDA PUBLICA78.000
510Interna78.000
514.5.1Creditos reconocidos78.000
T o t a l1.258.558


Los Señores Ministros de Estado en los despachos de Transportes y Comunicaciones y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Y. Min. Previsión Social y S. P. a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22433, 17 de febrero de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza en favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sin perjuicio de aprobación legislativa, un presupuesto adicional por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVIANOS
KeywordsGaceta 1639, 1990-03-19, Decreto Supremo, febrero/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8619
Referencias1990.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco Villanueva Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Y. Min. Previsión Social y S. P. a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-DS-21364] Bolivia: Reglamento de la Ley Financial, DS Nº 21364, 20 de agosto de 1986
Reglamento de la Ley Financial
[BO-DS-21781] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21781, 3 de diciembre de 1987
Se amplia la vigencia del decreto supremo 21364 de, 13 de agosto do 1986 por la presente gestión fiscal y hasta que se promulgue una nueva disposición legal substitutiva sobre administración financiera.
[BO-L-1052] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1989, 8 de febrero de 1989
Presupuesto general de la nación. Apruébase el presupuesto consolidado del sector público de la gestión fiscal de 1989

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