Bolivia: Decreto Supremo Nº 22426, 14 de febrero de 1990

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 19380 de 10 de enero de 1983 omite incluir al Superintendente a Intendente de Bancos en la categorización y escala de viáticos que establece para viajes oficiales al exterior del país de las autoridades y funcionarios de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, administración pública central, descentralizada, desconcentrada y local;
  • Que habiendo sido restablecida la Superintendencia de Bancos, se designó a su titular bajo el mismo procedimiento que al Contralor General de la República y Fiscal General de la República, de acuerdo a los artículos 96 inciso 14 de la Constitución Política del Estado, 89 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987 y único del Decreto Supremo Nº 21770 de 24 de noviembre de 1987, correspondiendo su inclusión y del Intendente de Bancos en las respectivas categorías del Decreto Supremo Nº 19380, para la correcta determinación de viáticos y gastos de representación a que fuesen acreedores.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Incorpórase al Superintendente de Bancos dentro la primera categoría establecida por el artículo primero del Decreto Supremo Nº 19380 de 10 de enero de 1983.

Artículo 2°.- Se incluye al Intendente de Bancos en la segunda categoría del citado artículo primero del Decreto Supremo Nº 19380.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Min. Previsión Social y S. P. a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22426, 14 de febrero de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIncorpórase al Superintendente de Bancos dentro la primera categoría establecida por el artículo primero del decreto supremo 19380 de 10 de enero de 1983.
KeywordsGaceta 1638, 1990-03-12, Decreto Supremo, febrero/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8612
Referencias1990.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Min. Previsión Social y S. P. a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-DS-19380] Bolivia: Decreto Supremo Nº 19380, 31 de enero de 1983
Se establecen categorías para el pago de viáticos a los funcionarios de la Administración Central, Descentralizada, Desconcentrada y Local que conformen el Poder Ejecutivo, así como el Poder Legislativo y Poder Judicial.
[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:

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