Bolivia: Decreto Supremo Nº 22421, 14 de febrero de 1990

LUIS OSSIO SANJINES
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que por Ley Nº 1052 de febrero 8 de 1989, se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público para su vigencia durante la presente gestión fiscal.
  • Que el Consejo Nacional de Edificaciones Escolares (CONES), ha solicitado un Presupuesto Adicional, por la percepción de ingresos provenientes de saldos bancarios al 31 de diciembre de 1988 y de la recuperación de la cartera en mora para la gestión 1989.
  • Que el inc.7), artículo 96 de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del Presupuesto aprobado; en concordancia con el artículo 64 del Decreto Supremo Nº 21364 de agosto 13 de 1986 y el artículo 9° de la Ley Nº 1052 de febrero 8 de 1989.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Con cargo a aprobación legislativa, se autoriza en favor del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares un Presupuesto Adicional por la suma de seiscientos trece mil seiscientos noventa y dos bolivianos (Bs.613.692.-), por la percepción de ingresos superiores a los previstos por Ley Nº 1052 de febrero 8 de 1989, financiados por Ingresos de Operación y Otros y de acuerdo al siguiente detalle:

ORGANISMO :CONSEJO NACIONAL DE EDIFICACIONES ESCOLARES LA PAZ
CAPITULO I :FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 01 :ADMINISTRACION GENERAL
SUBPROGRAMA 01 :POLITICA ADMINISTRATIVA
ACTIVIDAD 01 :SERVICIOS CENTRALES DE APOYO
RECURSOS :INGRESOSDE OPERACION Y OTROS
GESTION :1989

INGRESOS


(en bolivianos)


Financiamiento por origen de los recursos

CódigoFuentePresupuesto adicional 1989
INACIONALES613.692
2Ingresos de Operación51.262
2.2.1Venta de Servicios M/N51.262
5Otros562.430
5.2Saldo Gestión Anterior343.909
5.5Varios218.521
T o t a l613.692

EGRESOS


(en bolivianos)


Clasificado por objeto del gasto

CódigoD e t a l l ePresupuesto adicional 1989
100SERVICIOS PERSONALES205.199
120.5.5Empleados no permanentes173.897
130Previsión Social31.302
131.5.5Aporte Patronal IBSS27.824
132.5.5Aporte Patronal INV3.478
200SERVICIOS NO PERSONALES56.578
210Servicios Básicos17.000
211.5.5Comunicaciones10.000
212.5.5Energía Eléctrica y Agua3.000
214.5.5Imprenta322
214.5.2Imprenta1.994
214.2.2.1Imprenta1.684
220Servicios de Transporte y Seguros10.000
221.2.2.1Pasajes2.000
222.2.2.1Viáticos8.000
230Alquileres6.700
231.2.2.1Edificios y Terrenos2.500
233.2.2.1Otros Alquileres4.200
240Mantenimiento y Reparaciones7.500
241.2.2.1Edificios y Equipo6.000
243.2.2.1Otros por Mantenimiento y Reparaciones1.500
250Servicios Profesionales y Comerciales15.378
252.2.2.1Estudios, Investigaciones y Proyectos12.378
253.2.2.1Comisiones y Gastos Bancarios3.000
300MATERIALES Y SUMINISTROS38.500
310Para Oficina10.300
311.2.2.1Papelería y Suministros Varios10.000
320Para usos varios28.500
321.5.2Limpieza y Usos Domésticos3.500
323.5.2Alimentos8.000
325.5.2Lubricantes y Combustibles12.000
328.5.2Accesorios, Repuestos y Herramientas Menores5.000
500DEUDA PUBLICA146.400
510Interna146.400
514.5.2Créditos Reconocidos146.400
600RESERVAS167.015
620Sociales167.015
621.5.2Beneficios sociales167.015
T o t a l613.692


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.
Fdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Min. Previsión Social y S. P. a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22421, 14 de febrero de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon cargo a aprobación legislativa, se autoriza en favor del Consejo Nacional de Edificaciones Escolares un Presupuesto Adicional por la suma de seiscientos trece mil seiscientos noventa y dos bolivianos (Bs. 613.692.-), por la percepción de ingresos superiores a los previstos por Ley No. 1052 de febrero 8 de 1989, financiados por Ingresos de Operación y Otros y de acuerdo al siguiente detalle:
KeywordsGaceta 1638, 1990-03-12, Decreto Supremo, febrero/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8607
Referencias1990.lexml
CreadorFdo. LUIS OSSIO SANJINES PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA, Jorge Soruco Min. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Mario Catacora Landivar Min. Presidencia de la República a. i., Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Guillermo Cuentas Min. Previsión Social y S. P. a. i., Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-DS-21364] Bolivia: Reglamento de la Ley Financial, DS Nº 21364, 20 de agosto de 1986
Reglamento de la Ley Financial
[BO-L-1052] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1989, 8 de febrero de 1989
Presupuesto general de la nación. Apruébase el presupuesto consolidado del sector público de la gestión fiscal de 1989

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.