Bolivia: Decreto Supremo Nº 22409, 11 de enero de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, diversas organizaciones no gubernamentales realizan tareas de asistencia financiera y técnica en Bolivia, principalmente en las áreas de salud, educación, agropecuaria, vivienda, saneamiénto básico y medio ambiente y asistencia social.
  • Que, es necesario optimizar los resultados del trabajo que realizan dichas instituciones a través de la planificación orientadora y la coordinación a establecerse entre las distintas instancias vinculadas al sector social, en cumplimiento de las funciones que corresponden al Estado conforme determina el Decreto Nº 11848 del 3 de octubre 1974.
  • Que, el articulo 33 de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo (Decreto Ley Nº 10460, 12 de Septiembre, 1972) y la Ley Orgánica del Ministerio de Planeamiento y Coordinación (Decreto Ley Nº 11847, 3 de Octubre, 1974) establecen las competencias, funciones y atribuciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y de Planeamiento y Corrnidacion respectivamente.
  • Que, es responsabilidad del Supremo Gobierno regular, normar y coordinar las actividades de dichas instituciones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se entiende por organizaciones no gubernamentales (ONGs), a los efectos del presente Decreto, a las instituciones privadas o personas jurídicas, sin fines de lucro, nacionales o extranjeras, de carácter religioso o laico, que realicen actividades de desarrollo y/o asistenciales con fondos del Estado y/o de cooperación externa en el territorio nacional.

Artículo 2°.- Créase en el Ministerio de Planeamiento y Coordinación, el Registro Unico Nacional de ONGs a cargo de la Subsecretaria de Política Social para la matriculación obligatoria de todas las ONGs y la sistematización de la información relativa a las mismas.

Artículo 3°.- Son requisitos para la inscripción en el Registro Unico Nacional de ONGs, los siguientes:

  1. Para las ONGs Nacionales: Personalidad Jurídica, copia de Estatutos Aprobados y el formulario de registro de ONGs debidamente llenado.
  2. Para las ONGs Extranjeras: Convenio Marco suscrito con el Ministerio de Relaciones Exteriores Y Culto y el formulario de registro de ONGs debidamente llenado.
    La información contenida en el formulario de registro y la presentada en virtud del Convenio Marco tienen el carácter de declaración jurada.

Artículo 4°.- La inscripción en el mencionado registro será solicitada por el responsable de la ONG dentro de un plazo máximo de 90 días calendario computados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto.

Artículo 5°.- Las ONGs inscritas en el Registro presentarán cada 3 años la información sobre las actividades realizadas y los proyectos programados para el trieno siguiente.

Artículo 6°.- Toda modificación de la información presentada en el formulario de registro de inscripción o actualización, deberá ser comunicada al Registro Unico Nacional de ONGs dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que la misma se hubiera producido.

Artículo 7°.- Las ONGs que a la fecha de promulgación del presente Decreto Supremo no tengan personalidad jurídica, pueden registrarse con el comprobante de haber iniciado el trámite respectivo, debiendo regularizar su situación y efectuar su inscripción definitiva en el plazo máximo de un año de la fecha de inicio del trámite correspondiente.

Artículo 8°.- El Ministerio de Relacionas Exteriores y Culto, conforme a las disposiciones legales en vigencia, es la única institución con facultades para suscribir convenios, acuerdos e instrumentos internacionales de cooperación con las organizaciones no gubernamentales extranjeras, que autoricen el funcionamiento de éstas en el país, documentos que hará conocer el Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

Artículo 9°.- Todas las Organizaciones No Gubernamentales extranjeras que hubiesen suscrito anteriormente convenios con la Cancillería, deberán renovar los mismos en un plazo de 90 días a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 10°.- En caso de suscribirse Acuerdos de Ejecución de Proyectos entre ONGs y Ministerios u otras entidades estatales, será la institución estatal correspondiente la responsable de hacer conocer estos acuerdos al Ministerio de Planeamiento y Coordinación.

Artículo 11°.- El Ministerio de Planeamiento y Coordinación, a través de la Subsecretaría de Política Social y en coordinación con los ministerios del ramo respectivo, podrá evaluar:

  1. El cumplimiento de las finalidades y ejecución de proyectos de las instituciones.
  2. El impacto de las acciones estipuladas en los acuerdos de ejecución entre ONGs y ministerios, cuando estos acuerdos existan.
    La oportunidad, los evaluadores y los términos de referencia de estas evaluaciones serán acordados en cada caso entre el Ministerio de Planeamiento y Coordinación y la ONG.

Artículo 12°.- En caso de comprobarse irregularidades en el cumplimiento de los objetivos declarados por cualquier ONG, el Ministerio de Planeamiento y Coordinación tendrá, a través de la Subsecretaría de Política Social, la facultad de:

  1. Para las ONGs extranjeras: requerir al Ministerio de Relaciones Exteriores y culto la anulación del convenio y la aplicación de las leyes correspondientes.
  2. Para las ONGs nacionales: solicitar la aplicación de las leyes en actual vigencia.

Artículo 13°.- La extinción de cualesquiera de estas organizaciones será comunicada al registro por la persona u organismo encargado de su liquidación para la cancelación de su inscripción y fines consiguientes.

Artículo 14°.- Quedan sin efecto todas las disposiciones legales, todo régimen de excepción y registros ministeriales y/o especiales contrarios al presente Decreto Supremo.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de ENERO de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique Garcia Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22409, 11 de enero de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe entiende por organizaciones no gubernamentales (ONGs), a los efectos del presente Decreto, a las instituciones privadas o personas jurídicas, sin fines de lucro, nacionales o extranjeras, de carácter religioso o laico, que realicen actividades de desarrollo y/o asistenciales con fondos del Estado y/o de cooperación externa en el territorio nacional.
KeywordsGaceta 1635, 1990-02-21, Decreto Supremo, enero/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8585
Referencias1990.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique Garcia Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DL-10460] Bolivia: Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo, DL Nº 10460, 12 de septiembre de 1972
Aprueba la Ley de Organización del Poder Ejecutivo en sus 6 títulos, 17 capítulos y 112 artículos.
[BO-DL-11848] Bolivia: Decreto Ley Nº 11848, 13 de octubre de 1974
Apruébase la Ley del Sistema Nacional de Planeamiento en sus 5 títulos, 10 capítulos y 20 artículos.

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