Bolivia: Decreto Supremo Nº 22408, 11 de enero de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que, dentro de la actual política minera adoptada por el Gobierno de Unidad Nacional, corresponde establecer legalmente, el campo de acción, los objetivos y políticas de las empresas mineras del Estado, a fin de que puedan encarar responsablemente el gran desafío que representa la reactivación de la minería nacional.
  • Que, en este sentido, es de urgente necesidad adoptar disposiciones legales que fijen con mayor claridad las atribuciones y facultades de la COMIBOL, en todo aquello que corresponde a la administración de su patrimonio minero.
  • Que, el Supremo Gobierno ha establecido mediante Decreto Supremo de la fecha el régimen legal para la suscripción de contratos de Riesgo Compartido.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- La Corporación Minera de Bolivia realizará sus actividades mineras por administración directa, mediante la constitución de sociedades de economía mixta y la suscripción de todo tipo de contratos, tales como arrendamiento, prestación de servicios, asociación accidental, riesgo compartido, operación y otros que estén legalmente permitidos.
Para la constitución, aportes, organización y desenvolvimiento de las sociedades de economía mixta, se requiere solamente la voluntad de las partes y la aprobación del Poder Ejecutivo.

Artículo 2°.- La Corporación Minera de Bolivia puede arrendar sus concesiones y las que administra en virtud del Decreto Supremo Nº 3223 de octubre 31 de 1952, elevado a rango de Ley en fecha 29 de octubre de 1956, a solicitud de parte interesada o mediante invitación o licitación.

Artículo 3°.- Los contratos de asociación accidental y/o de riesgo compartido que suscriba la Corporación Minera de Bolivia, se celebrarán mediante escritura pública ante la Notaria de Minas. Los asociados o partes contratantes no tendrán responsabilidad solidaria ni ilimitada.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de enero de mil novecientos noventa años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22408, 11 de enero de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLa Corporación Minera de Bolivia realizará sus actividades mineras por administración directa, mediante la constitución de sociedades de economía mixta y la suscripción de todo tipo de contratos, tales como arrendamiento, prestación de servicios, asociación accidental, riesgo compartido, operación y otros que estén legalmente permitidos.
KeywordsGaceta 1635, 1990-02-21, Decreto Supremo, enero/1990
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8584
Referencias1990.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivián, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-19561029] Bolivia: Ley de 29 de octubre de 1956
Se Tendrán y cumplirán como leyes de la República

Referencias a esta norma

[BO-DS-23026] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23026, 6 de enero de 1992
Apruébase el contrato de asociación de riesgo compartido suscrito entre la Corporación Minera de Bolivia y COMINESA, para la exploración, desarrolló, explotación, beneficio y fundición de los minerales provenientes de los yacimientos mineralógicos del centro minero Tasna, situados en la provincia Nor Chichas del departamento de Potosí.
[BO-DS-23214] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23214, 21 de julio de 1992
Artículos de la Ley 1243, quedan reglamentados.
[BO-DS-23230A] Bolivia: Reglamentacion contratos de arrendamientos, DS Nº 23230A, 30 de julio de 1992
REGLAMENTACION CONTRATOS DE ARRENDAMIENTOS
[BO-DS-23306] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23306, 19 de septiembre de 1992
Restructuración de COMIBOL.
[BO-DS-23639] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23639, 10 de septiembre de 1993
Aprobar los pagos de gratificación extraordinaria y voluntaria por la cantidad de Bs.66,166,235,22 efectuados hasta el 31 /05/ 1993 por la Corporación Minera de Bolivia.
[BO-DS-25877] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25877, 24 de agosto de 2000
Amplíase el plazo de presentación de Manifiestos Ambientales establecido en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25419 de 11 /06/ 1999 a todos los concesionarios u operadores mineros.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.