CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se declara de utilidad y necesidad nacional las documentaciones privadas definidas en el artículo 2 del presente decreto, por constituir recursos altamente valiosos para la información y la investigación científica, la promoción de la conciencia cívica y el desarrollo nacional.
Artículo 2°.- Son documentaciones privadas, para efectos del presente secreto supremo, las siguientes:
Artículo 3°.- Se declara de necesidad y utilidad nacional la obligación de los poseedores de documentaciones privadas, sea a título de productores, herederos, depositarios o cualquier otro, para precautelar la preservación y disponibilidad de estos recursos documentales, a los fines señalados en el artículo 1, adoptando las medidas más adecuadas y efectivas.
Artículo 4°.- Se declara también de necesidad y utilidad nacional la obligación similar del Estado, dentro de su esfera y atribuciones, para los efectos mencionados en el artículo anterior.
Artículo 5°.- Se estimulará a los poseedores de documentaciones privadas a transferirlas voluntariamente a los archivos públicos, universidades, institutos de investigación científica u otras entidades similares, en calidad de venta, donación, depósito u otro título, en el mejor orden posible, con todas las condiciones razonables y todos los requisitos legales para la mejor garantía de su preservación indefinida.
Artículo 6°.- En los casos en que el Estado adquiera documentaciones privadas, mediante la administración central o cualesquier otras de jurisdicción nacional, sea con recursos fiscales u obtenidos de entidades nacionales o internacionales de ayuda, tales documentaciones deben entregarse necesariamente al Archivo Nacional de Bolivia con los requisitos legales correspondientes, para su custodia, preservación y accesibilidad.
Artículo 7°.- Las documentaciones privadas transferidas a cualesquier repositorios deben conservarse en éstos, separadamente de otras y ser identificadas precisamente con el nombre de los individuos o entidades que las originaron mediante su función o actividad.
Artículo 8°.- Las destrucciones por comisión u omisión, totales o parciales, de documentaciones privadas, asi como sus fragmentaciones, dispersiones y exportaciones al extranjero serán pasibles de las sanciones penales previstas en la legislación vigente para las acciones contra bienes o recursos de utilidad y necesidad nacionales.
Artículo 9°.- El Gobierno Nacional aprobará el reglamento que establezca los procedimientos y requisitos necesarios para el mejor cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
Artículo 10°.- Se derogan todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22396, 16 de diciembre de 1989 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se declara de utilidad y necesidad nacional las documentaciones privadas definidas en el artículo 2 del presente decreto, por constituir recursos altamente valiosos para la información y la investigación científica, la promoción de la ciencia cívica y el desarrollo nacional | ||||
Keywords | Gaceta 1631, 1990-01-06, Decreto Supremo, diciembre/1989 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8558 | ||||
Referencias | 1990.lexml | ||||
Creador | Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivian, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodriguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzales Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.