Bolivia: Decreto Supremo Nº 22390, 14 de diciembre de 1989

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Concejo Municipal de la ciudad de Santa Cruz, en uso de sus atribuciones legales y conforme a disposiciones pertinentes del Código de Comercio, ha aceptado y aprobado, mediante resolución 184/89 de 4 de julio de 1989, la propuesta de la Federación de Ganaderos de Santa Cruz (Fegasacruz), para la constitución de una sociedad de economía mixta entre la Municipalidad de la mencionada ciudad, la Federación de Ganaderos de Santa Cruz y productores ganaderos asociados a Fegasacruz, con el objeto de financiar, construir administrar y explotar un matadero frigorifico en la ciudad de Santa Cruz.
  • Que el Decreto Supremo Nº 17389 de 8 de mayo de 1980 autorizó al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, suscribir convenio con la Federación de Ganaderos de Santa Cruz, para la contratación de servicios de consultoría con objeto de elaborar los estudios de factibilidad de un frigorífico matadero a instalarse en el departamento de Santa Cruz, según convenio entre el Gobierno boliviano y la Asociación Interamericana de Desarrollo de 25 de junio de 1971;
  • Que la Federación de Ganaderos de Santa Cruz ha adquirido terrenos y realizado el estudio de factibilidad y diseño final para el establecimiento de un matadero frigorífico, cuyo aporte a la nueva sociedad ha sido aceptado por la Municipalidad de Santa Cruz, conforme a inventario valorado y aprobado por ambas partes;
  • Que el Consejo Nacional de Economía y Planificación, previa homologación del Comite nacional de Proyectos, aprobó mediante resolución 01 de 27 de enero de 1988 el estudio de factibilidad y diseño final del proyecto matadero frigorífico de Santa Cruz, presentado por la Federación de ganaderos de Santa Cruz, recomendando se defina la constitución de la empresa para que se viabilicen las gestiones de financiamiento;
  • Que es deseo del Gobierno nacional incentivar la producción pecuaria e impulsar la industria cárnica beneficiando el interés colectivo con el establecimiento de instalaciones con moderna tecnología.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza la formación de la sociedad anónima denominada “MATADERO/FRIGORIFICO SANTA CRUZ SOCIEDAD ANONIMA MIXTA” (FRIGOR S. A. M.) con domicilio en la ciudad de Santa Cruz, entre la MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, LA FEDERACION DE GANADEROS DE SANTA CRUZ (FEGASACRUZ) y productores ganaderos asociados a FEGASACRUZ, cuyos fines serán financiar, construir, administrar y explotar un matadero frigorífico en Santa Cruz, aprobándose el respectivo convenio de constitución en sus doce claúsulas y sus estatutos en sus ocho títulos y noventa y siete artículos, suscritos y aprobados por las partes en 12 de julio de 1989, debiendo procederse a su protocolización definitiva en la respectiva Notaría de Hacienda departamental, reconociéndosele la personalidad jurídica de la sociedad como sujeto de derecho privado.

Artículo 2°.- Apruébase la suma de TRES MILLONES 00/100 de DOLARES AMERICANOS (US$.3.000.000.00) como capital autorizado de la sociedad; UN MILLON QUINIENTOS siete mil 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.1.507.000.00), dividido en quince mil setenta (15.070) acciones ordinarias y nominativas con un valor de cien 00/100 dólares americanos (US$.100.00) cada una, como capital suscrito, y TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS mil novecientos 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$.376.800.00) como capital pagado, participando la Municipalidad de Santa Cruz con el diez por ciento (10%), la Federación de Ganaderos de Santa Cruz con el veinte por ciento (20%) y los productores ganaderos asociados a Fegasacruz con el setenta por ciento (70%), en cada caso, del capital suscrito y pagado, siendo todos los aportes de origen nacional.

Artículo 3°.- Se aprueba los aportes de la Federación de Ganaderos de Santa Cruz consistentes en los terrenos de su propiedad, con veinte hectáreas de, superficie, inscritos en Derechos Reales del departamento de Santa Cruz, a foja y número 71 del Libro de Propiedad de la Provincia Andrés Ibáñez, año 1982, y a foja y numero 454, libro primero de Propiedad de la misma provincia, año 1988 así como los estudios de factibilidad y diseño final, también de su pertenencia, relativos al proyecto de un matadero frigorífico, objeto principal de la sociedad, aportes con un valor según inventario valorado aprobado por las partes de trescientos cuarenta y un mil treinta y ocho 75/00 dólares americanos (US$.341.038.75), correspondiente a Fegasacruz por tales aportes la cantidad de tres mil catorce acciones, por el valor de trescientos un mil cuatrocientos 00/100 dólares americanos (USS.301.400.00). El saldo del valor de esos aportes, o sea treinta y nueve mil seiscientos treinta y ocho 75/100 dólares americanos (USS.39.638.75) será devuelto por la futura sociedad a Fegasacruz, previo cumplimiento de las formalidades previstas en el Código de Comercio.

Artículo 4°.- Se autoriza la aplicación del procedimiento de suscripción pública de acciones para la integración del capital correspondiente a los productores ganaderos asociados a Fegasacruz, previo cumplimiento de los requisitos legales y autorización mediante resolución expresa de la Dirección General del registro de Comercio y Sociedades por Acciones, dependiente del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.


Los señores Ministros de Estado de los despachos de Planeamiento y Coordinación e Industria, Comercio y Turismo quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivian, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Hector Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodriguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutierrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22390, 14 de diciembre de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza la formación de la sociedad anónima mixta denominada "MATADERO/FRIGORÍFICO SANTA CRUZ SOCIEDAD ANÓNIMA MIXTA (FRIGOR S.A.M.) con domicilio en la ciudad de Santa Cruz, entre la MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, LA FEDERACIÓN DE GANADEROS DE SANTA CRUZ (FEGASACRUZ) y productores ganaderos asociados a FEGASACRUZ, cuyos fines serán financiar,construir,administrar y explotar un matadero frigorífico en Santa Cruz,aprobándose el respectivo convenio de constitución en sus doce cláusulas y sus estatutos en sus ocho títulos y noventa y siete articulos, suscritos y aprobados por las partes en 12 de julio de 1989, debiendo rocederse a su protocolización definitiva en la respectiva Notaría de Hacienda departamental, reconociéndosele la personalidad jurídica de la sociedad como sujeto de derecho privado.
KeywordsGaceta 1630, 1989-12-29, Decreto Supremo, diciembre/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9875
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1630 - Publicado el: 1989-12-29, 1989.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivian, Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Hector Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodriguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Wálter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutierrez, Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luis Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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