Bolivia: Decreto Supremo Nº 22361, 15 de noviembre de 1989

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es deber del Poder Ejecutivo cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Estado y las leyes de la República.
  • Que un grupo de dirigentes del Magisterio ha desatado una huelga general y una huelga de hambre ilegales, con manifestaciones callejeras que buscan alterar el orden público en el territorio nacional, creando un clima de malestar en los otros sectores de la población, con exigencias que el Estado no puede atender sin poner en grave riesgo la estabilidad económica y financiera del pueblo boliviano.
  • Que dicha huelga general y huelga de hambre estan siendo aprovechadas por algunos partidos y grupos políticos, con manifestaciones que procuran interrumpir la pacífica convivencia del pueblo boliviano, constituyendo además un peligro para la estabilidad democrática del país, que ha costado tanto sacrificio al pueblo boliviano.
  • Que pese a los esfuerzos del Supremo Gobierno para encontrar el camino de la concertación y el diálogo pacífico, no ha sido posible evitar que esos grupos políticos incrustados en la dirección sindical inciten públicamente el desconocimiento de la autoridad y de las leyes.
  • Que el Supremo Gobierno no puede ni debe tolerar las acciones violentas que está generando la huelga del Magisterio y tampoco puede permitir que grupos de agitadores alteren el normal desenvolvimiento de las actividades económicas y de la vida pacífica de los ciudadanos.
  • Que, según prescribe el inciso 18 del artículo 96 de la Constitución Política del Estado, es atribución del señor Presidente de la República conservar y defender el orden interno y la seguridad exterior del país, añadiendo el art.111 que el Jefe del Poder Ejecutivo podrá declarar el Estado de Sitio en la extensión del territorio que fuere necesario.
  • Que, el día 3 de diciembre del año en curso, deben realizarse las elecciones municipales en todo el país, para lo cual es necesario precautelar y preservar los derechos políticos de los ciudadanos y de los partidos políticos que deben ejercitar tales derechos para la realización de los comicios municipales.
  • Que, es decisión del Supremo Gobierno llevar a cabo las elecciones municipales el día señalado, lo que hace necesario dictar medidas que, por una parte, supriman la agitación política, devolviendo la paz a la ciudadanía y por otra parte, preserven el ejercicio de los derechos políticos para la realización de las elecciones municipales, cuya suspensión es uno de los objetivos de la huelga del Magisterio y de los políticos agitadores asociados con ese sector.

CON DICTAMEN AFIRMATIVO DEL CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase el Estado de Sitio en todo el territorio de la República.

Artículo 2°.- Se mantiene la fecha del 3 de diciembre del año en curso para la realización de las elecciones municipales en todo el país, respetándose los derechos políticos de los ciudadanos y partidos que participen en ese proceso electoral.

Artículo 3°.- El auto de buen Gobierno que reglamentará la ejecución del presente Decreto deberá contener las disposiciones correspondientes para compatibilizar el ejercicio de los derechos políticos que permitan la realización de las elecciones municipales el día 3 de diciembre, con las consecuencias legales del Estado de Sitio, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y otras disposiciones que rigen la materia.


El señor Ministro del Interior, Migración y Justicia queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los quince días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodriguez, Mariano Baptista Gumucío, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Osvaldo Antezana Min. AA. CC. a. i., Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzales Q., Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22361, 15 de noviembre de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclárase el Estado de Sitio en todo el territorio de la República.
KeywordsGaceta 1624, 1989-11-24, Decreto Supremo, noviembre/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/9844
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1624 - Publicado el: 1989-11-24, 1989.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Javier Murillo de la Rocha Min. RR. EE. y Culto a. i., Guillermo Capobianco Ribera, Gustavo Fernández Saavedra, Héctor Ormachea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique García Rodriguez, Mariano Baptista Gumucío, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Osvaldo Antezana Min. AA. CC. a. i., Angel Zannier Claros, Elena Velasco de Urresti, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzales Q., Guillermo Fortún Suárez.
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Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

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