Bolivia: Decreto Supremo Nº 22306, 14 de septiembre de 1989

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1052 de 8 de febrero de 1989 aprobó el presupuesto consolidado del sector público, para su vigencia durante el presente periodo fiscal;
  • Que el artículo 2 del Decreto Presidencial Nº 22295 de 11 de agosto de 1989 encarga a los Ministros de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación dotar al Ministerio sin Cartera con los recursos presupuestarios e infraestructura necesarias para el desarrollo de sus actividades;
  • Que se ha establecido la existencia de saldos disponibles en el presupuesto aprobado del Ministerio de Finanzas, gestión 1989, siendo viable por lo tanto efectuar la correspondiente transferencia interinstitucional de recursos mediante decreto, en ejercicio de la facultad acordada por el artículo 9 de la Ley Nº 1052 de 8 de febrero de 1989 y de acuerdo con el artículo 19 del Decreto Supremo Nº 21364 de 13 de agosto de 1986, ampliado en su vigencia por Decreto Supremo Nº 21781 de 3 de diciembre de 1987.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Autorízase al Ministerio de Finanzas efectuar la siguiente transferencia interinstitucional de recursos de su presupuesto de funcionamiento, gestión 1989, en favor del Ministerio sin Cartera, por la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN mil TRESCIENTOS SEIS 00/100 BOLIVIANOS (Bs.651.306.-) financiada por el Tesoro General de la Nación:
De:

ORGANISMO:MINISTERIO DE FINANZAS
CAPÍTULO:1 FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA:01
SUBPROGRAMA:FORMULACION Y EJECUCION DE LA POLITICA ECONOMICA ECONOMICA
RECURSOS:TESORO NACIONAL
GESTIÓN:1.989

(en bolivianos)
700TRANSFERENCIA651.306
710al SECTOR PRIVADO651.306
713subsidios y subvenciones651.306
TOTAL:651.306

A:
ORGANISMO:MINISTERIO SIN CARTERA
CAPITULO:1 FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA 01:POLÍTICA DE DESARROLLO A LA MODERNIZACION DEL ESTADO
ACTIVIDAD 01:DESCENTRALIZACIÓN Y DESBUROCRATIZACIÓN DESBUROCRATIZACION DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
RECURSOS:TESORO NACIONAL
GESTIÓN:1989

(en bolivianos)
100SERVICIOS PERSONALES255.527
110Empleados permanente75.036
112Bono de antiguedad3.000
114Aguinaldos4.926
116Asignaciones familiares5.000
117Sueldos59.110
118Otros servicios personales3.000
120Empleados no permanentes144.725
130Previsión social35.766
131Aporte patronal al seguro social31.792
132Aporte patronal para vivienda3.974
200SERVICIOS NO PERSONALES218.596
210Servicios básicos35.000
211Comunicaciones10.000
212Energía eléctrica y agua25.000
220Servicio de transporte y seguros153.846
221Pasajes74.382
222Viáticos79.464
240Mantenimiento y reparaciones10.000
241Edificios y equipo10.000
260Otros servicios no personales19.750
262Asignaciones globales19.750
300MATERIALES Y SUMINISTROS77.183
310Para oficina50.000
311Papelería y suministros varios50.000
320Para usos varios27.183
323Alimentos7.183
325Lubricantes y combustibles20.000
400ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS100.000
430Maquinaria y equipo100.000
431Equipo de oficina y muebles100.000
TOTAL:651.306


Los señores Ministros de Estado en los, despachos de Finanzas y sin Cartera, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivian, Guillermo Capobianco R., Gustavo Fernandez Saavedra, Hector Ormaechea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique Garcia Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Enrique Prada Abasto, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22306, 14 de septiembre de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAUTORIZASE AL MINISTERIO DE FINANZAS EFECTUAR LA TRANSFERENCIA INTERINSTITUCIONAL DE RECURSOS DE SU PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO, GESTIÓN 1989, EN FAVOR DEL MINISTERIO SIN CARTERA LA SUMA DE (Bs. 651.306.-).
KeywordsGaceta 1614, 1989-09-21, Decreto Supremo, septiembre/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18597
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1614 - Publicado el: 1989-09-21, 1989.lexml
CreadorFdo. JAIME PAZ ZAMORA, Carlos Iturralde Ballivian, Guillermo Capobianco R., Gustavo Fernandez Saavedra, Hector Ormaechea Peñaranda, David Blanco Zabala, Enrique Garcia Rodríguez, Mariano Baptista Gumucio, Willy Vargas Vacaflor, Guido Céspedes Argandoña, Oscar Zamora Medinacelli, Mario Paz Zamora, Walter Soriano Lea Plaza, Mauro Bertero Gutiérrez, Angel Zannier Claros, Enrique Prada Abasto, Manfredo Kempff Suárez, Luís Gonzáles Quintanilla, Guillermo Fortún Suárez.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21364] Bolivia: Reglamento de la Ley Financial, DS Nº 21364, 20 de agosto de 1986
Reglamento de la Ley Financial
[BO-DS-21781] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21781, 3 de diciembre de 1987
Se amplia la vigencia del decreto supremo 21364 de, 13 de agosto do 1986 por la presente gestión fiscal y hasta que se promulgue una nueva disposición legal substitutiva sobre administración financiera.
[BO-L-1052] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1989, 8 de febrero de 1989
Presupuesto general de la nación. Apruébase el presupuesto consolidado del sector público de la gestión fiscal de 1989
[BO-DP-22295] Bolivia: Decreto Presidencial Nº 22295, 11 de agosto de 1989
Las funciones básicas del Ministerio sin Cartera son las siguientes: a) Impulsar políticas relativas a la modernización del Estado relacionadas con la descentralización, desburocratización, moralización y, en general con la eficiencia administrativa; b) Relacionar las funciones de poderes públicos con las instituciones cívicas de carácter social y popular.

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