Bolivia: Decreto Supremo Nº 22283, 4 de agosto de 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Ley Nº 1052 de 8 de febrero de 1989 aprobó el presupuesto consolidado del sector público, para su ejecución durante la presente gestión fiscal.
  • Que el Centro de Desarrollo Forestal ha solicitado un presupuesto adicional, fundándose en que la proyección de ingresos provenientes de los derechos de monte, reinscripciones, remates, multas por infracciones y venta de formularios incrementaron sus recursos en un 30 por ciento aparte de contar con la existencia de saldos bancarios por Bs.152.143;
  • Que el artículo 96 inciso 7 de la Constitución Política de Estado faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, en concordancia con los artículos 9 de la Ley Nº 1052 de 8 de febrero de 1989 y 64 del Decreto Supremo Nº 21364 de 13 de agosto de 1986, ampliado en su vigencia mediante Decreto Supremo Nº 21781 de 3 de diciembre de 1987.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza en favor del Centro de Desarrollo Forestal, sin perjuicio de la aprobación legislativa que corresponde, el siguiente presupuesto adicional por la suma UN MILLON CIENTO NOVENTA Y NUEVE mil TRECIENTOS CINCUENTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS (Bs1.199.351.-) financiado con ingresos de operación:

ORGANISMO:CENTRO DE DESARROLLO FORESTAL
CAPÍTULO:1 FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA:01
SUBPROGRAMA:DIRECCION GENERAL
RECURSOS:INGRESOSDE OPERACION
GESTIÓN:1989

INGRESOS
(En Bolivianos)
Financiamiento por origen de los recursos
CódigoFuentePresupuesto Adicional 1989
1NACIONALES1.199.351
2.Ingresos de operación1.047.208
5.Otros152.143
5.2Saldo gestión anterior152.143
TOTAL:1.199.351

EGRESOS
(En Bolivianos)
Clasificación por objeto del gasto
CódigoDESCRIPCIONPresupuesto Adicional 1989
100SERVICIOS PERSONALES124.334
110Empleados permanentes32.355
118.2Otros por servicios personales32.355
120.2Empleados no permanentes86.156
130Previsión social5.823
131.2Aporte patronal al seguro social5.176
132.2Aporte patronal para vivienda647
200SERVICIOS NO PERSONALES454.000
210Servicios Básicos76.786
211.2Comunicaciones21.163
212.2Energía eléctrica y agua3.608
213.2Publicidad21.405
214.2Imprenta30.610
220Servicios de transporte y seguros275.514
221.2Pasajes48.774
222.2Viáticos205.760
223.2Fletes y almacenamiento16.380
225.2Seguros4.600
230Alquileres25.500
231.2Edificios y terrenos25.500
240Mantenimiento y reparaciones53.800
241.2Edificios y equipos53.800
250Servicios profecionales y comerciales22.000
251.2Médicos, sanitarios y sociales3.500
252.2Estudios, investigaciones y proyectos16.750
253.2Comisiones y gastos bancarios1.750
260Otros servicios no personales400
261.2Tributos y otros gravámenes400
300MATERIALES Y SUMINISTROS397.017
310Para oficina61.034
311.2Papelería y suministros varios61.034
320Para usos varios335.983
321.2Limpieza y usos demésticos12.750
322.2Vestuario y textiles25.511
323.2Alimentos40.650
324.2Materias primas69.800
325.2Lubricantes y combustibles79.377
326.2Médicos, farmacéuticos, químicos y de laboratorio2.500
327.2Construcción y edificación51.805
328.2Accesorios, repuestos y herramientas menores49.750
329.2Otros materiales y suministros3.840
400ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS224.000
410Inmobiliarios9.500
411.2Terrenos9.500
420.2Construcciones, reformas e instalaciones40.000
430Maquinaria y equipo174.500
431.2Equipo de oficina y muebles15.000
433.5.2Equipo de transporte, tracción y elevación70.000
434.5.2Equipo médico y de laboratorio40.000
435.2Equipo de comunicaciones7.357
435.5.2Equipo de comunicaciones42.143
TOTAL:1.199.351


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Eduardo Pérez Beltrán, Valentin Abecia Baldiviezo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22283, 4 de agosto de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza en favor del Centro de Desarrollo Forestal, sin perjuicio de la aprobación legislativa que corresponde, el siguiente presupuesto adicional por la suma de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS CINCUENTA Y UN 00/100 BOLIVIANOS (Bs. 199.351.-) finanaciado con ingresos de operación.
KeywordsGaceta 1610, 1989-08-15, Decreto Supremo, agosto/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18577
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1610 - Publicado el: 1989-08-15, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Eduardo Pérez Beltrán, Valentin Abecia Baldiviezo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21364] Bolivia: Reglamento de la Ley Financial, DS Nº 21364, 20 de agosto de 1986
Reglamento de la Ley Financial
[BO-DS-21781] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21781, 3 de diciembre de 1987
Se amplia la vigencia del decreto supremo 21364 de, 13 de agosto do 1986 por la presente gestión fiscal y hasta que se promulgue una nueva disposición legal substitutiva sobre administración financiera.
[BO-L-1052] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1989, 8 de febrero de 1989
Presupuesto general de la nación. Apruébase el presupuesto consolidado del sector público de la gestión fiscal de 1989

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