Bolivia: Decreto Supremo Nº 22279, 4 de agosto de 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el decreto supremo Nº 22223 de 13 de junio de 1989 al autorizar la suscripción del respectivo contrato de construcción de la segunda etapa del proyecto San Jacinto, departamento de Tarija con Astaldi S. P. A y con la compañía Boliviana de Ingeniería, encargó la correspondiente supervisión y control, en su artículo 4, al Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios determinación que es menester dejar sin efecto por razones de mejor servicio.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se deroga el artículo cuatro del Decreto Supremo Nº 22223 de 13 de junio de 1989, dejándose subsistentes y vigentes los restantes artículos,


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios así como Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, los cuatro días del mes de agosto del mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Eduardo Pérez Beltrán, Valentín Abecia Baldiviezo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22279, 4 de agosto de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe deroga el artículo cuatro del decreto supremo 22223 de 13 junio de 1989, dejandose subsistentes y vigente los restantes artículos.
KeywordsGaceta 1609, 1989-08-06, Decreto Supremo, agosto/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18573
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1609 - Publicado el: 1989-08-06, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Eduardo Pérez Beltrán, Valentín Abecia Baldiviezo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22223] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22223, 13 de junio de 1989
Se autoriza al Ministerio de Asuntó Campesinos y Agropecuario! asi como al Gerente genera de la Asociación San Jacint suscribir con el consorcio conformado por ASTALD. S.P.A., de Italia, y la COMPAÑÍA BOLIVIANA DE INGENIERÍA, el pertinente contrato de construcción de la segunda etapa del proyecto multipropósito San Jacinto, en el departamento de Tarija.

Referencias a esta norma

[BO-DS-22661] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22661, 27 de noviembre de 1990
Se modifica el artículo 1° del decreto supremo 22223 de 13 de junio de 1989, estableciéndose como nuevo precio contractual para la construcción de la segunda etapa del proyecto San Jacinto, la suma de VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO 57/100 DOLARES AMERICANOS

Deroga a

[BO-DS-22223] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22223, 13 de junio de 1989
Se autoriza al Ministerio de Asuntó Campesinos y Agropecuario! asi como al Gerente genera de la Asociación San Jacint suscribir con el consorcio conformado por ASTALD. S.P.A., de Italia, y la COMPAÑÍA BOLIVIANA DE INGENIERÍA, el pertinente contrato de construcción de la segunda etapa del proyecto multipropósito San Jacinto, en el departamento de Tarija.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.