Bolivia: Decreto Supremo Nº 22278, 2 de agosto de 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que los artículos 200 de la Constitución Política y 17 de la Ley Orgánica de Municipalidades definen el régimen comunal y la formación de los gobiernos municipales mediante sufragio popular;
  • Que el artículo 8 de la Ley Electoral Municipal determina que el Poder Ejecutivo debe convocar elecciones municipales cada dos años, por lo menos ciento veinte días antes de su realización señalada por la misma disposición para el primer domingo de diciembre.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se convoca a elecciones municipales en todo el territorio de la República para el Domingo 3 de Diciembre de 1989, a objeto de renovar los concejos y juntas municipales en las capitales de departamento, capitales de provincia, capitales de secciones municipales y puertos, así como elegir agentes municipales en los cantones.

Artículo 2°.- Los miembros de los concejos y juntas municipales así como agentes municipales de cantones serán elegidos por sufragio popular, mediante papeletas multicolor, multisigla y multisigno, de conformidad con el artículo 200 párrafo tercero de la Constitución Política del Estado, la Ley Electoral Municipal vigente y la Ley Electoral nacional.

Artículo 3°.- El Tesoro General de la Nación proporcionará a la Corte Nacional Electoral los fondos necesarios para el normal verificativo de las elecciones convocadas, de conformidad con la ley financial de la presente gestión económica.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas e Interior, Migración y Justicia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Eduardo Pérez Beltrán, Valentín Abecia Baldiviezo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano sandoval, Fernando Illanes de la Ríva, Roberto Roca Iriarte, Walter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin Jaime Zegada Hurtado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22278, 2 de agosto de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe convoca a elecciones municipales en todo el territorio República para el Domingo 3 de Diciembre de 1989, a objeto de renovar los concejos y juntas municipales en capitales de departamento, capitales de provincias capitales de secciones municipales y puertos, como elegir agentes municipales en cantones.
KeywordsGaceta 1609, 1989-08-06, Decreto Supremo, agosto/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18572
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1609 - Publicado el: 1989-08-06, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Eduardo Pérez Beltrán, Valentín Abecia Baldiviezo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano sandoval, Fernando Illanes de la Ríva, Roberto Roca Iriarte, Walter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin Jaime Zegada Hurtado.
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Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967

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