Bolivia: Decreto Supremo Nº 22247, 12 de julio de 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que por Ley Nº 1052 de febrero 8 de 1989, se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público, para su vigencia durante la presente gestión fiscal.
  • Que el Centro de Desarrollo Pesquero, ha solicitado un presupuesto adicional, por la percepción de ingresos superiores a los previstos por Ley Nº 1052 de febrero 8 de 1989.
  • Que el inc.7), del artículo 96 de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado, concordante con el artículo 9 de la Ley Nº 1052 de febrero 8 de 1989.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza a favor del Centro de Desarrollo Pesquero un presupuesto adicional por la suma de SESENTA Y CINCO mil BOLIVIANOS (Bs.65.000.-), por la percepción de ingresos superiores a los previstos por Ley Nº 1052 de febrero 8 de 1989, financiados por ingresos de Operación de acuerdo al siguiente detalle:

ORGANISMO:CENTRO DE DESARROLLO PESQUERO
CAPÍTULO:1 FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA:01 DESARROLLO Y PRODUCCION PESQUERA
ACTIVIDAD 04:ADMINISTRACION DEL CENTRO PISCICOLA DE TIQUINA
RECURSOS:INGRESOS DE OPERACION
GESTIÓN:1989

(En Bolivianos)
INGRESOS
Financiamiento por origen de los recursos:
CódigoFuentePresupuesto adicional 1989
INACIONALES65.000
2.Ingresos de operación65.000
Venta de 10.000 Kilos de trucha arco iris a Bs.6.50 c/Kilo65.000
TOTAL:65.000

EGRESOS
(En Bolivianos)
Clasificación por objeto del gasto
CódigoDescripciónPresupuesto a adicional 1989
200SERVICIOS NO PERSONALES28.000
210Servicios básicos2.000
214.2Imprenta2.000
220Servicios de transporte y seguros25.000
221.2Pasajes5.000
222.2Viáticos15.000
225.2Seguros5.000
260Otros servicios no personales1.000
261.2Tributos y otros gravámenes1.000
300MATERIALES Y SUMINISTROS22.000
310Para usos varios3.000
311.2Papelería y suministros varios3.000
320Para usos varios19.000
321.2Limpieza y usos domésticos4.000
322.2Vestuario y textiles5.000
326.2Médicos, farmacéuticos, químicos y de laboratorio5.000
328.2Accesorios, repuestos y herramientas menores5.000
400ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS15.000
430Maquinaria y equipo15.000
431.2Equipo de oficina y muebles15.000
TOTAL:65.000


Los señores Ministerios de Estado en los Despachos de Asuntos Campesinos y Agropecuarios y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia B., Eduardo Pérez B., Walter H. Zuleta R., Alfonso Revollo T., Fernando Romero M., Ramiro Cabezas M., Enrique Ipiña M., Alfonso Balderrama M., Luis F. Palenque C., Luis A. Peña R., Joaquin Arce L., Jaime Villalobos S., José G. Justiniano S., Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca I., Herman Antelo L., Jaime Zegada H.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22247, 12 de julio de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza en favor del Centro de Desarróllo Pesquero un presupuesto adicional por la suma de SESENTA Y CINCO MI) BOLIVIANOS (Bs. 65.000.-), por la percepción de ingresos superiores a los previstos por ley 1052 de febrero 8 de 1989 financiados por ingresos de Operación.
KeywordsGaceta 1607, 1989-07-21, Decreto Supremo, julio/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18541
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1607 - Publicado el: 1989-07-21, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia B., Eduardo Pérez B., Walter H. Zuleta R., Alfonso Revollo T., Fernando Romero M., Ramiro Cabezas M., Enrique Ipiña M., Alfonso Balderrama M., Luis F. Palenque C., Luis A. Peña R., Joaquin Arce L., Jaime Villalobos S., José G. Justiniano S., Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca I., Herman Antelo L., Jaime Zegada H.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-L-1052] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1989, 8 de febrero de 1989
Presupuesto general de la nación. Apruébase el presupuesto consolidado del sector público de la gestión fiscal de 1989

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