Bolivia: Decreto Supremo Nº 22245, 12 de julio de 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que por Ley Nº 1052 de febrero 8 de 1989, se aprobó el Presupuesto Consolidado del Sector Público, para su vigencia durante la presente gestión fiscal.
  • Que el Instituto de investigaciones Minero – Metalúrgicas ha solicitado un presupuesto adicional, por la percepción de ingresos superiores a los previstos por Ley Nº 1052 de febrero 8 de 1989.
  • Que el inc.7), artículo 96 de la Constitución Política del Estado, faculta al Presidente de la República proponer modificaciones durante la vigencia del presupuesto aprobado concordante con el art.9 de la Ley Nº 1052 de febrero 8 de 1989.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza en favor del Instituto de Investigaciones Minero - Metalúrgicas un presupuesto adicional por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES mil TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs.363.352.-), por la percepción de ingresos superiores a los previstos por Ley Nº 1052 de febrero 8 de 1989, financiados por ingresos de operación, de acuerdo al siguiente detalle:

ORGANISMO:INSTITUTO DE INVESTIGACIONES MINERO METALURGICAS
CAPITULO1:FUNCIONAMIENTO
PROGRAMA01:POLITICA METALURGICA Y ADMINISTRACION
SUBPROGRAMA01:SERVICIOS GENERALES DE APOYO
ACTIVIDAD01:DIRECCION SUPERIOR Y ADMINISTRACION
RECURSOS:INGRESO DE OPERACIÓN
GESTION:1989

INGRESOS
Financiamiento por origen de los recursos:
CódigoFuentePresupuesto Adicional
1989
2 INACIONALES363.352.-
Ingreso de operación363.352.-
TOTAL363.352.-

Clasificación por objeto del gasto:
CódigoDESCRIPCIÓN
Presupuesto adicional
1989
200SERVICIOS NO PERSONALES116.830.-
210Servicios básicos13.760.-
213.2Publicidad2.160.-
214.2Imprenta11.600.-
220Servicios de transporte y seguros80.200.-
221.2Pasajes5.000.-
222.2Viáticos59.000.-
223.2Fletes y almacenamientos7.200.-
225.2Seguros9.000.-
240Mantenimiento y reparaciones13.000.-
241.2Edificios y equipos10.000.-
243.2Otros por mantenimiento y reparaciones3.000.-
250Servicios profesionales y comerciales5.370.-
251.2Médicos, sanitario y sociales2.770.-
252.1Estudios, investigación y proyectos2.000.-
254.2Lavandería, limpieza e higiene600.-
260Otros servicios no personales4.500.-
261.2Tributos y otros gravámenes1.500.-
262.2Asignaciones globales2.000.-
263.2Otros servicios no personales1.000.-
300MATERIALES Y SUMINISTROS101.200.-
310Para Oficina2.000.-
311.2Papelería y suministros varios2.000.-
320Para usos varios99.200.-
322.2Vestuario y textiles8.200.-
323.2Alimentos8.000.-
325.2Lubricantes y combustibles25.000.-
326.2Médicos, farmacéuticos, químicos y de laboratorio48.000.-
328.2Accesorios repuestos y herramientas menores10.000.-
400ACTIVOS FIJOS Y FINANCIEROS104.000.-
420.2Construcciones y reformas e instalaciones24.000.-
430Maquinaria y equipo80.000.-
431.2Equipo de oficina y muebles15.000.-
432.2Maquinarias y equipo de producción29.000.-
434.2Equipo médico y laboratorio36.000.-
600RESERVAS41.322.-
620Sociales41.322.-
621.2Beneficios sociales41.322.-
TOTAL363.352.-


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Minería y Metalurgia y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia B., Eduardo Pérez B., Walter H. Zuleta R., Alfonso Revollo T., Fernando Romero M., Ramiro Cabezas M., Enrique Ipiña M., Alfonso Balderrama M., Luis F. Palenque C., Luis A. Peña R., Joaquin Arce L., Jaime Villalobos S., José G. Justiniano S., Fernando Illanes de la Riva., Roberto Roca I., Herman Antelo L., Jaime Zegada H.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22245, 12 de julio de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza en favor del Instituto de Investigaciones Minero Metalúrgicas un presupuesto adicional por la suma de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS (Bs.363.352.-), por la percepción de ingresos superiores a los previstos por ley 1052 de febrero 8 de 1989, financiados por ingresos de operación
KeywordsGaceta 1607, 1989-07-21, Decreto Supremo, julio/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18539
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1607 - Publicado el: 1989-07-21, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia B., Eduardo Pérez B., Walter H. Zuleta R., Alfonso Revollo T., Fernando Romero M., Ramiro Cabezas M., Enrique Ipiña M., Alfonso Balderrama M., Luis F. Palenque C., Luis A. Peña R., Joaquin Arce L., Jaime Villalobos S., José G. Justiniano S., Fernando Illanes de la Riva., Roberto Roca I., Herman Antelo L., Jaime Zegada H.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-19670202] Bolivia: Constitución política de 1967, 2 de febrero de 1967
Constitución de 2 de febrero de 1967
[BO-L-1052] Bolivia: Ley Financial - Presupuesto General del Estado - Gestión 1989, 8 de febrero de 1989
Presupuesto general de la nación. Apruébase el presupuesto consolidado del sector público de la gestión fiscal de 1989

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