Bolivia: Decreto Supremo Nº 22236, 30 de junio de 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es objetivo fundamental del Gobierno de Bolivia, la rehabilitación del sector minero, la promoción de nuevas inversiones y la implementación de su estratégia para este mismo sector.
  • Que la Asociación Internacional de Fomento (AIF), ha acordado conceder a la República de Bolivia, un préstamo de hasta DEG 26.500.000.- destinados a financiar el proyecto de rehabilitación del sector minero.
  • Que es preciso autorizar la suscripción del respectivo convenio de préstamo a objeto de concretizar el financiamiento.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir en representación del Gobierno nacional, el correspondiente convenio de prestamos con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), hasta veintiséis MILLONES QUINIENTOS mil 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 26.500.000.-), destinados a financiar el proyecto de rehabilitación del sector minero.
Asimismo se autoriza al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en nombre de la Corporación MInera de Bolivia, y el Banco Central de Bolivia, los respectivos convenios del proyecto.

Artículo 2°.- Autorízase al Ministro de Finanzas, suscribir los respectivos convenios subsidiarios de préstamo, con la Corporación Minera de Bolivia y el Banco Central de Bolivia, para efectivizar el traspaso de fondos del préstamo mencionado en el artículo primero.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación, Minería y Metalurgia así como de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de junio de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Ferando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roca, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22236, 30 de junio de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir en representación del Gobierno nacional, el correspondiente convenio de préstamo con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), hasta VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 26.500.000.-), destinados a financiar el proyecto de rehabilitación del sector minero.
KeywordsGaceta 1605, 1989-07-07, Decreto Supremo, junio/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18531
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1605 - Publicado el: 1989-07-07, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Ferando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roca, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.
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Referencias a esta norma

[BO-DS-22671] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22671, 5 de diciembre de 1990
Se dispone la liberación del gravamen aduanero consolidado, GAC, impuesto a los consumos específicos ICE e impuesto al valor agregado IVA a toda importación y exportación de bienes que se efectúe para el cumplimiento específico del Convenio de cooperación técnica Suecia Bolivia suscrito por el Ministerio de Minería y Metalurgia con el Gobierno sueco

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