CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se autoriza al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir en representación del Gobierno nacional, el correspondiente convenio de prestamos con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), hasta veintiséis MILLONES QUINIENTOS mil 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 26.500.000.-), destinados a financiar el proyecto de rehabilitación del sector minero.
Asimismo se autoriza al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), en nombre de la Corporación MInera de Bolivia, y el Banco Central de Bolivia, los respectivos convenios del proyecto.
Artículo 2°.- Autorízase al Ministro de Finanzas, suscribir los respectivos convenios subsidiarios de préstamo, con la Corporación Minera de Bolivia y el Banco Central de Bolivia, para efectivizar el traspaso de fondos del préstamo mencionado en el artículo primero.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22236, 30 de junio de 1989 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se autoriza al Embajador de Bolivia en los Estados Unidos de América, suscribir en representación del Gobierno nacional, el correspondiente convenio de préstamo con la Asociación Internacional de Fomento (AIF), hasta VEINTISÉIS MILLONES QUINIENTOS MIL 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 26.500.000.-), destinados a financiar el proyecto de rehabilitación del sector minero. | ||||
Keywords | Gaceta 1605, 1989-07-07, Decreto Supremo, junio/1989 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18531 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1605 - Publicado el: 1989-07-07, 1989.lexml | ||||
Creador | Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Ferando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter H. Zuleta Roca, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.