Bolivia: Decreto Supremo Nº 22221, 9 de junio de 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, ajustándose al artículo 20 de la llamada Ley General de Hidrocarburos, en vigencia por decreto Nº 10170 de 28 de marzo de 1972, y con autorización del Decreto Supremo Nº 14970 de 7 de octubre de 1977, suscribió con Occidental Boliviana Inc., un contrato de operación petrolífera en el área Chaco, departamentos Santa Cruz, Chuquisaca y Tarija, en el cual Canadian Occidental International Ltd., participa en el 25 por ciento;
  • Que el Decreto Supremo Nº 21980 de 5 de agosto de 1988 autorizo a YPFB suscribir con Occidental Boliviana Inc, contratos de operación para el área Madre de Dios, departamentos de La Paz y Pando, y el área Lapacho, departamentos Chuquisaca y Tarija, participando Canadian Occidental International Ltd. con el 25 por ciento;
  • Que los decretos supremos Nº 17538 de 30 de julio de 1980, Nº 211167 de 7 de enero de 1986 y Nº 21968 de 5 de julio de 1988 autorizaron a YPFB suscribir con las mencionadas empresas de operación, los contratos de transporte y compraventa de petróleo y gas natural, así como convenios de pago pertinentes;
  • Que el directorio de YPFB, mediante resolución aprobada en reunión 28/88 de 10 de noviembre de 1988, ha otorgado su consentimiento a la transferencia y subrogación de los derechos e intereses de Canadian Occidental International Ltd. en los referidos contratos, solicitada por ésta a favor de su compañía filial CanadianOxy (Bolivia), Ltd.; subsidiaria a su vez de Canadian Occidental Petroleum Ltd.; mediante la fusión e incorporación de Canadian Occidental International Ltd.; en CanadianOxy (Bolivia) Ltd.;
  • Que esa transferencia y subrogación precisa la autorización exigida por el artículo 23 de la Ley General de Hidrocarburos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- En ejercicio de la facultad instituida por el artículo 23 de la denominada Ley General de Hidrocarburos, puesta en vigor por el decreto Nº 10170 de 28 de marzo de 1972, se autoriza a Canadian Occidental International Ltd., subrogar y transferir en favor de canadianOxy (Boliviana) Ltd., todos sus derechos y obligaciones de sus contratos de operación, contratos de transporte así como compraventa de gas y petroléo y convenios de pago, suscritos con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, según escrituras otorgadas ante la Notaría especial de Minas y Petróleo, bajo los números y en las fechas siguientes: 8 en 11 de octubre de 1977; 1 en 4 de febrero de 1981, 8 en 3 de octubre de 1988, 9 en 4 de octubre de 1988, 4 en 8 de agosto de 1980, 1 en 20 de marzo de 1986 y 6 en 19 de agosto de 1988.

Artículo 2°.- Autorízase a los personeros legales de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos suscribir el respectivo documento público de subrogación y transferencia con los representantes legales de Occidental International Ltd. y CanadianOxy (Boliviana) Ltd., con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República, bajo las cláusulas y garantías de Ley.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Energía e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de junio de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. Relaciones Exteriores a. i., Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Candia Min Planeamiento y Coordinación a. i.. Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis Palenque Cordero, Stanley Gamberos Min Trabajo y Desarrollo Laboral a. i., Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Herman Antelo Laughlin., Jaime Zegada Hurtado, Walter Zuleta Roncal.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22221, 9 de junio de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEn ejercicio de la facultad instituida por el articulo 23 de la denominada Ley General de Hidrocarburos, puesta en vigor por el decreto 10170 de 28 de marzo de 1972, se autoriza a Canadian Occidental International Ltd., subrogar y transferir en favor de canadianOxy (Boliviana) Ltd., todos sus derechos y obligaciones de sus contratos de operación, contratos de transporte asi como compraventa de gas y petróleo y convenios de pago, suscritos con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
KeywordsGaceta 1601, 1989-06-15, Decreto Supremo, junio/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/18512
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1601 - Publicado el: 1989-06-15, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. Relaciones Exteriores a. i., Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Candia Min Planeamiento y Coordinación a. i.. Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis Palenque Cordero, Stanley Gamberos Min Trabajo y Desarrollo Laboral a. i., Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Herman Antelo Laughlin., Jaime Zegada Hurtado, Walter Zuleta Roncal.
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Referencias a esta norma

[BO-DS-24190] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24190, 18 de diciembre de 1995
Se homologa la resolución 80/95 de 5 /07/ 1,995 del directorio de Y.P.F.B., a solicitud de Diamond Shamrock Boliviana Ltd.

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