Bolivia: Decreto Supremo Nº 22194, 17 de mayo de 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Banco del Estado ha contabilizado provisiones monetarias para sus acreencias en mora, en cumplimiento de la Ley General de Bancos y el Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987, provisiones que han consumido su capital presentando patrimonio negativo al 31 de julio de 1987;
  • Que el Gobierno boliviano está negociando en términos favorables para el país la deuda a la banca privada internacional, negociación que incluye la deuda contratada por el Banco del Estado;
  • Que la Superintendencia de Bancos ha recomendado al Poder Ejecutivo la aprobación de ajustes contables, para el balance y cierre de los libros del Banco del Estado al 31 de diciembre de 1988, de acuerdo a normas y principios generalmente aceptados en la contabilidad bancaria internacional;
  • Que es necesario conformar una comisión de alto nivel con facultades para celebrar transacciones convencionales, a fin de viabilizar las recuperaciones de las acreencias vencidas en moneda extranjera del Banco del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza al Tesoro General de la Nación, subrogarse la deuda externa directa del Banco del Estado con la banca privada internacional, por la suma total de USS.45.992.346.48, de acuerdo al siguiente detalle:

BanqueroSaldo Actual (en dólares americanos)
American Express Int.4.207.102,07
Anthony Gibss And Sons948.855,30
Allied Bank Int.147.710,00
Bank of America4.051.474,24
Banco Arabe Latinoamericano18.019,71
Banco Arabe Latinoamericano787.786,66
Crocker International Bank886.789,44
Dow Banking Corp.4.641.986,65
Euro - Latinoamerican Bank4.744.143,68
Interameris Invest Corp.1.163.454,51
Marine Midland Bank4.663.033,33
Midland Bank Limited1.326.281,89
The Bank of Nova Scotia1.519.302,85
The Bank of Nova Scotia905.954,66
The Royal Bank of Canada3.692.749,65
Texas Commerce Bank940.331,09
Unión de Bancos Suizos3.233.168,12
Bankers Trust Co.6.696.186,64
Irving Trust Co.1.418.015,99
TOTAL45.992.346,48

Artículo 2°.- El importe equivalente subrogado según el artículo anterior, pasará a formar parte del capital del Banco del Estado como aporte estatal.

Artículo 3°.- Se autoriza al Banco del Estado contabilizar los ajustes al 31 de diciembre de 1988, recomendados por la Superintendencia de Bancos en su informe SB/0001/89 de 16 de enero de 1989, elevado al Poder Ejecutivo.

Artículo 4°.- Se incrementa el capital autorizado del Banco del Estado a la suma de cuarenta y cinco millones 00/100 de bolivianos (Bs.45.000.000.-).

Artículo 5°.- Se conforma una comisión interinstitucional encargada de formular y conducir la política de negociaciones para viabilizar la recuperación de las obligaciones en moneda extranjera vencidas de los deudores del Banco del Estado, comisión presidida por el Ministro de Finanzas e integrada por el Ministro de Planeamiento y Coordinación, el Presidente del Banco Central de Bolivia o sus respectivos representantes, un delegado de la Presidencia de la República, y el Presidente del Banco del Estado.
La comisión aprobará, en su primera reunión, un reglamento para su propio funcionamiento.
Las decisiones de la Comisión que aprueben convenios transaccionales con los deudores o de refinanciamiento de las deudas en mora, deben contar inexcusablemente con la aprobación de los Ministros de Planeamiento y Coordinación y de Finanzas, facultad que es indelegable.

Artículo 6°.- Se autoriza a la Superintendencia de Bancos aprobar la capitalización de las provisiones, por las deudas en mora que recupere en el futuro el Banco del Estado y que tienen relación con la deuda externa a que se refiere el artículo 1 de este decreto.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas así como de Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltran, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquín Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjínés, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Wálter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Negada Hurtado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22194, 17 de mayo de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe autoriza al Tesoro General de la Nación subrogarse la deuda externa directa del Banco del Estado con la banca privada internacional.
KeywordsGaceta 1597, 1989-05-18, Decreto Supremo, mayo/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8529
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1597 - Publicado el: 1989-05-18, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltran, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquín Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjínés, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Wálter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Negada Hurtado.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:

Referencias a esta norma

[BO-DS-22708] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22708, 14 de enero de 1991
Homológase la resolución 07/90 de 14 de septiembre de 1.990 de la Comisión Interinstitucional creada por decreto supremo 22194 de 17 de mayo de 1.989, que aprueba la política de tratamiento, negociación y decisión para la recuperación de las obligaciones vencidas en moneda extranjera de los deudores del Banco del Estado.
[BO-DS-22717] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22717, 25 de enero de 1991
Compleméntase el artículo 5 del decreto supremo 22194 de 17 de mayo de 1.989, aclarando que la negociación y soluciones a cargo de la Comisión interinstitucional de alto nivel para la recuperación de los créditos vencidos en moneda extranjera del Banco del Estado, se circunscribe única y exclusivamente a los detallados en el artículo 1 del citado decreto.
[BO-DS-23567] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23567, 26 de julio de 1993
Se dispone la transferencia de los inmuebles de propiedad del Banco del Estado al Tesoro General de la Nación. La transferencia se efectuará a los valores de mercado establecidos por el estudio de la consultora independiente, Coopers & Lybrand de 21 de junio de 1993.
[BO-DS-23729] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23729, 11 de febrero de 1994
Se dispone la liquidación voluntaria del Banco del Estado.
[BO-DS-23846] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23846, 24 de agosto de 1994
Los costos financieros y otros gastos provenientes de la renegociación de la deuda externa, efectuados por la República de Bolivia, por cuenta de los deudores del Banco del Estado en liquidación, asciende a $us. 16,991,937,36 monto determinado por el Banco Central de Bolivia.

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