CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- A partir de la fecha y por un periódo de ciento veinte días, se establece el régimen de licencia previa para toda importación de aceite comestible, a ser otorgada por el Ministerio de Industria, comercio y Turismo y que procederá unicamente en los casos de comprobado desabastecimiento del mercado interno.
Artículo 2°.- La Dirección General de Aduanas ejercerá el necesario control fronterizo para toda internación de aceite comestible sujeta a la regulación contenida en el presente decreto supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22193, 16 de mayo de 1989 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | A partir de la fecha y por un periodo de ciento veinte días, se establece el régimen de licencia previa para toda importación de aceite comestible. | ||||
Keywords | Gaceta 1597, 1989-05-18, Decreto Supremo, mayo/1989 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8528 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1597 - Publicado el: 1989-05-18, 1989.lexml | ||||
Creador | Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltran, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero Min. Energia e Hidrocarburos a. i., Luís A. Peña Rueda, Joaquín Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Wálter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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