Bolivia: Decreto Supremo Nº 22193, 16 de mayo de 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que es deber del Supremo Gobierno crear las condiciones mínimas necesarias para el mejor desenvolvimiento de la industria nacional, como parte de la Nueva Política Económica vigente en el país desde agosto de 1985.
  • Que si bien en el decreto Nº 21060 de 29 de agosto de 1985 ha establecido un régimen de libre importación de bienes con la única excepción de aquellos que afecten a la salud pública o a la seguridad del Estado, se hace imprescindible, para concretar los propósitos de reactivación del aparato productivo nacional, dictar normas reglamentarías destinadas al incentivo de la producción nacional de bienes de consumo básico.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- A partir de la fecha y por un periódo de ciento veinte días, se establece el régimen de licencia previa para toda importación de aceite comestible, a ser otorgada por el Ministerio de Industria, comercio y Turismo y que procederá unicamente en los casos de comprobado desabastecimiento del mercado interno.

Artículo 2°.- La Dirección General de Aduanas ejercerá el necesario control fronterizo para toda internación de aceite comestible sujeta a la regulación contenida en el presente decreto supremo.


Los señores Ministros en los Despachos de Industria, Comercio y Turismo y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos ochenta nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltran, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero Min. Energia e Hidrocarburos a. i., Luís A. Peña Rueda, Joaquín Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Wálter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22193, 16 de mayo de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioA partir de la fecha y por un periodo de ciento veinte días, se establece el régimen de licencia previa para toda importación de aceite comestible.
KeywordsGaceta 1597, 1989-05-18, Decreto Supremo, mayo/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8528
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1597 - Publicado el: 1989-05-18, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia Baldivieso, Eduardo Pérez Beltran, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero Min. Energia e Hidrocarburos a. i., Luís A. Peña Rueda, Joaquín Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Wálter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21060] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21060, 29 de agosto de 1985
Nueva Política Económica

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