Bolivia: Decreto Supremo Nº 22189, 11 de mayo de 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que dentro de la nueva política económica encarada por el Supremo Gobierno, el reordenamiento de la deuda externa ha tenido un tratamiento preferencial, en aras de recuperar la credibilidad internacional y lograr la reapertura de la cooperación internacional para con nuestro país.
  • Que la Minuta de acuerdo del Club de París firmada por Bolivia con 16 países en 14 de Noviembre de 1988, prevé la negociación y suscripción de acuerdos bilaterales que deben finalizarse hasta el 30 de abril de 1989.
  • Que es conveniente proceder a la suscripción de dichos acuerdos bilaterales, una vez que hayan sido acordadas las condiciones financieras emergentes de la renegociación de la deuda bilateral, con cada uno de los países involucrados y con los países observadores de la Minuta de Acuerdo del Club de París, como con el resto de los países acreedores.
  • Que es preciso designar a las autoridades encargadas de suscribir dichos acuerdos a objeto de fortalecer la economía del país.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Desígnase al señor Ministro de Planeamiento y Coordinación, como la autoridad con plenos poderes y para que en representación del Gobierno de Bolivia, procede a la suscripción de acuerdos, minutas, escrituras públicas y cualquier otra forma de documentos de renegociaciones de la deuda externa bilateral, tanto con los países signatarios y observadores de la Minuta de Acuerdo del Club de París, como con el resto de los países acreedores.

Artículo 2°.- Se deroga todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos, ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Mín. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Eduardo Pérez Beltran, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquín Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjínés, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22189, 11 de mayo de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDesignase al señor Ministro de Planeamiento y Coordinación, como la autoridad con plenos poderes y para que en representación del Gobierno de Bolivia,procede a la suscripción de acuerdos, minutas, escrituras públicas y cualquier otra forma de documentos de renegociaciones de la deuda externa bilateral, tanto con los países signatarios y observadores de la Minuta de Acuerdo del Club de Paris, como con el resto de los paises acreedores.
KeywordsGaceta 1597, 1989-05-18, Decreto Supremo, mayo/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8524
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1597 - Publicado el: 1989-05-18, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Mín. Relaciones Exteriores y Culto a. i., Eduardo Pérez Beltran, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquín Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjínés, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.
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Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-DS-22934] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22934, 11 de octubre de 1991
Autorízase al Embajador de la República de Bolivia en la República Federativa del Brasil, suscribir en representación del Gobierno boliviano los contratos y cualquier otra documentación accesoria concerniente a la renegociación de la deuda bilateral boliviano brasileña, correspondiente al canje de deuda del ano 1990 y primer semestre de 1991.
[BO-DS-23003] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23003, 6 de diciembre de 1991
Convalídase la compra de títulos de deuda brasileña efectuada por el Banco Central de Bolivia en el mercado secundario internacional, por US$. 144.717.876.94, en representación de la República de Bolivia, para pagar la deuda vencida a diciembre de 1989, y por US$. 84.133.681.15 para pagar la deuda externa vencida en la gestión 1990 y el primer semestre de 1991.
[BO-DS-23932] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23932, 23 de diciembre de 1994
Se convalidan los convenios de renegociación y enmiendas en el marco del Club de París, efectivizados y firmados por el exMinistro de Planeamiento y Coordinación y el Presidente del Banco Central en su caso.
[BO-DS-25543] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25543, 15 de octubre de 1999
Se autoriza el reconocimiento de obligaciones del Estado boliviano por créditos comerciales garantizados o asegurados con la República del Brasil o sus instituciones apropiadas.

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