Bolivia: Decreto Supremo Nº 22171, 11 de abril de 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca (CORDECH), licitó públicamente mediante convocatoria G. ING.07/87, para la provisión de equipos, transporte, montaje y puesta en marcha de la Central Termoeléctrica de Monteagudo, Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca.
  • Que en término hábil presentaron propuestas las empresas Maquinarias Tractores y Equipos S. A., Hansa Ltda. y Juramar Import y Export, habiendo la Junta de Licitaciones declarado desierta la convocatoria por no satisfacer los requerimientos de la institución, disponiéndose se proceda al consiguiente concurso por invitación directa.
  • Que la Junta de Licitaciones en reunión realizada en 8 de agosto de 1988, de acuerdo con el informe elaborado por la comisión calificadora, adjudicó los referidos equipos en favor de la empresa Maquinaria Tractores y Equipos Sociedad Anónima (Matreq S. A.) por el precio de $us.1.112.027.44, por considerarla la más conveniente a los intereses de CORDECH.
  • Que de acuerdo con el art.22-b-3 del Decreto Supremo Nº 21364 de 13 de agosto de 1986, ampliado en su vigencia por Decreto Supremo Nº 21781 de 3 de diciembre de 1987, dado su monto, corresponde aprobar la adjudicación mediante decreto supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se aprueba la adjudicación acordada por la Junta de Licitaciones de la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca, CORDECH, en 8 de agosto de 1988, en favor de la empresa Maquinarias Tractores y Equipos Sociedad Anonima (Matreq S. A.), para la provisión de máquinas, equipos y otros elementos incluyendo repuestos, para la Central Termoeléctrica de Monteagudo, provincia Hernando Siles del departamento de Chuquisaca, por la suma de UN MILLON CIENTO doce mil VEINTISIETE 44/100 DOLARES AMERICANOS ($us.1.112.027.44).

Artículo 2°.- La Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca (CORDECH), con cargo a sus recursos própios cubrirá el monto total de la adquisición, de acuerdo con los términos del financiamiento a ser otorgado a esta entidad por la empresa adjudicataria.

Artículo 3°.- Se autoriza al presidente de la Corporación Regional de Desarrollo de Chuquisaca (CORDECH), suscribir el respectivo contrato con los representantes legales de la empresa adjudicataria, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los Once días del mes de abril de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min Relaciones Exteriores y Culto a. i., Eduardo Pérez Beltran, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22171, 11 de abril de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSE APRUEBA LA ADJUDICACIÓN ACORDADA POR LA JUNTA DE LICITACIONES DE LA CORPORACIÓN REGIONAL DE DESARROLLO DE CHUQUISACA.
KeywordsGaceta 1594, 1989-04-24, Decreto Supremo, abril/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8507
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1594 - Publicado el: 1989-04-24, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min Relaciones Exteriores y Culto a. i., Eduardo Pérez Beltran, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José Guillermo Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21364] Bolivia: Reglamento de la Ley Financial, DS Nº 21364, 20 de agosto de 1986
Reglamento de la Ley Financial
[BO-DS-21781] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21781, 3 de diciembre de 1987
Se amplia la vigencia del decreto supremo 21364 de, 13 de agosto do 1986 por la presente gestión fiscal y hasta que se promulgue una nueva disposición legal substitutiva sobre administración financiera.

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