Bolivia: Decreto Supremo Nº 22156, 15 de marzo de 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 21767 de 20 de noviembre de 1987 ha encargado al Poder Ejecutivo la reconstrucción y rehabilitación de la avenida Panamericana de El Alto de La Paz, en su tramo de 4.200 metros hasta Rio Seco, con financiamiento de la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz y el Fondo Social de Emergencia, bajo la supervisión técnica del Servicio Nacional de Caminos.
  • Que el Gobierno nacional, por la excepcional urgencia e importancia de la conclusión de esta obra, ha promulgado el Decreto Supremo Nº 21992, incrementando el presupuesto autorizado originalmente, mediante Decreto Supremo Nº 21767;
  • Que los informes de ejecución presupuestaria de la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz y el Fondo Social de Emergencia anotan un remanente económico disponible en favor del proyecto;
  • Que el sector vial existente entre el puente de Río Seco hasta el cruce camino Huarina Desaguadero acusa total deterioro por su inadecuado mantenimiento, incompatible con la nueva avenida Panamericana en actual construcción;
  • Que los estudios y análisis efectuados por el Servicio Nacional de Caminos aseveran que el antíguo puente de Río Seco ha sobrepasado el tiempo de vida útil y de uso, habiendo quedado obsoleto inclusive con deterioros estructurales irreversibles, con los consiguientes riesgos de colapso, además que su ancho original es incompatible con el de 32 metros de la avenida Panamericana, en actual construcción;
  • Que es deber estatal contribuir a la racional expansión y desarrollo de la ciudad de El Alto, en el ámbito urbano y vial, por su importancia económica y social, que justifica la ampliación de la construcción de la avenida Panamericana y del nuevo puente de Río Seco.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se autoriza la ampliación de la construcción de la avenida Panamericana de la ciudad de El Alto, en 750 metros, hasta el cruce del camino a Huarina Desaguadero, y las obras complementarias del proyecto de la mencionada avenida Panamericana, con las características de obras determinadas por los estudios del Servicio Nacional de Caminos.

Artículo 2°.- Autorízase la construcción del nuevo puente de Río Seco, incluidas su infraestructura y superestructura, de acuerdo a la propuesta de obras necesarias, planos cálculos estructurales, pliego de especificaciones y presupuesto correspondiente aprobado por el Director Coordinador.

Artículo 3°.- El costo de los trabajos de ampliación y obras complementarias de la Avenida Panamericana será pagado por la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz, con los fondos remanentes, equipo, materiales, especies y auxiliares, resultantes de la asignación original a esa entidad, acordados de los decretos supremos Nº 21767 y Nº 21992.

Artículo 4°.- Se dispone que el costo de UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA mil 00/100 BOLIVIANOS (Bs.1.580.000.00) de las obras de construcción del nuevo puente de Río Seco será pagado con los remanentes económicos generados por efecto de los decretos supremos Nº 21767 y Nº 21992. El déficit que hubiese será cancelado por la Corporación Regional de Desarrollo de La Paz. CORDEPAZ.

Artículo 5°.- Los procedimientos de adjudicación, contratación y otros de las obras de ampliación y complementación de la avenida Panamericana, así como de la construcción del nuevo puente de Río Seco, se sujetaran a los decretos supremos Nº 21767 de 20 de noviembre de 1987 y Nº 21992 de 22 de agosto de 1988.

Artículo 6°.- El Ministerio de Finanzas autorizará las transferencias o traspasos de partidas del presupuesto y excedentes financieros de CORDEPAZ, que sean necesarios para el cumplimiento de este decreto.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas, Transportes y Comunicaciones, así como de Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Baldiviezo, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Fernando Romero Moreno, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinez, José Guillermo Justiniano, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Wálter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22156, 15 de marzo de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSE AUTORIZA LA AMPLIACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA AVENIDA PANAMERICANA DE LA CIUDAD DE EL ALTO.
KeywordsGaceta 1591, 1989-03-30, Decreto Supremo, marzo/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8492
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1591 - Publicado el: 1989-03-30, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentín Abecia Baldiviezo, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Fernando Romero Moreno, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinez, José Guillermo Justiniano, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Wálter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.
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Referencias a esta norma

[BO-DS-22371] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22371, 17 de noviembre de 1989
Se designa Director Coordinador responsable ante el señor Presidente de la República de la coordinación Interinstitucional al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para la ejecución y conclusión de las obras complementarias de la Avenida Panamericana, con la estructura técnica administrativa interinstitucional establecida en el proyecto, aplicando en lo pertinente los decretos supremos No 21767, No 22156 respectivamente.
[BO-DS-22592] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22592, 6 de septiembre de 1990
Se autoriza al Director Coordinador del proyecto avenida Juan Pablo II de El Alto, de conformidad con los decretos supremos 21992 de 22 de agosto de 1,988, 22156 de 15 de marzo de 1,989-y 22371 de 17 de noviembre de 1,989, emitir y procesar la invitación, calificación y adjudicación de la construcción de diez pasarelas peatonales sobre la referida vía pública y de conexión con la avenida "Seis de Marzo" también de El Alto, con sujeción al articulo 5 del decreto supremo 22371 de 17 de noviembre de 1,989.

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