Bolivia: Decreto Supremo Nº 22155, 15 de marzo de 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 20028 de 10 de febrero de 1984, autorizó al Banco Central de Bolivia, recibir de la banca establecida en el país, pesos bolivianos en depósito por concepto de obligaciones bancarias pagadas y de plazo vencido, contraidas en moneda extranjera, con fondos provenientes del exterior.
  • Que los bancos nacionales y extranjeros efectuaron depósitos en el Banco Central de Bolivia, acogiéndose a la mencionada disposición legal, a fin de obtener divisas destinadas al pago de su deuda externa con bancos acreedores extranjeros.
  • Que el artículo 48 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987 autoriza al Banco Central de Bolivia, para ese mismo propósito, emitir bonos de inversión, destinados al pago de la deuda externa de la banca privada boliviana, aunque sin incluir a los bancos extranjeros establecidos en el país, que sin embargo no fueron exceptuados de cumplir las disposiciones de los decretos de desdolarización.
  • Que es necesario modificar por equidad el artículo mencionado en el párrafo precedente, y otorgar a la banca extranjera, legalmente establecida en el país, los mismos derechos que gozan los bancos nacionales.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- El artículo 48 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987 queda modificado en la siguiente forma:

“Con las características establecidas en los artículos precedentes, el Banco Central de Bolivia emitirá bonos con destino al pago de la deuda externa de la banca privada boliviana y extranjera, legalmente establecida en el país, correspondiente a los créditos desdolarizados con cargo a la entrega de divisas por el Banco Central de Bolivia, por efecto de los decretos supremos Nº 19249 de 3 de noviembre de 1982, Nº 20028 de 10 de febrero de 1984 y Nº 20173 de 14 de abril de 1984 y sus respectivas disposiciones reglamentarias.”


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 15 días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia Baldiviezo, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Lorgio. Ruiz Gallardo Min. Mineria Metalurgia a. i., José G. Justiniano, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22155, 15 de marzo de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSE MODIFICA EL ARTICULO 48 DEL DECRETO SUPREMO 21660
KeywordsGaceta 1591, 1989-03-30, Decreto Supremo, marzo/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8491
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1591 - Publicado el: 1989-03-30, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia Baldiviezo, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Lorgio. Ruiz Gallardo Min. Mineria Metalurgia a. i., José G. Justiniano, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter Humberto Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:

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