Bolivia: Decreto Supremo Nº 22151, 10 de marzo de 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 126 del Decreto Supremo Nº 21660 de 10 de julio de 1987, permite diferimientos de pago de aranceles con mantenimiento de valor, sin intereses, para la importación de los bienes que figuran en la nómina anexa de ese decreto, con el fin de estimular la inversión y facilitar la internación de bienes de capital al país;
  • Que el Decreto Supremo Nº 21910 de 31 de marzo de 1988 deroga el artículo 126 del Decreto Supremo Nº 21660, disponiendo que las importaciones de los bienes de capital, consignados en el anexo 2 del Decreto Supremo Nº 21660 y los bienes detallados en su própio anexo, tributarán el gravamen aduanero consolidado del 10 por ciento sobre el valor Cif frontera, a partir de la fecha de la promulgación del citado decreto Nº 21910;
  • Que se promulgó el 5 de agosto de 1988 el Decreto Supremo Nº 21979, que amplia las nóminas de bienes de capital aprobadas en los anexos de los decretos supremos citados;
  • Que cursan en el Ministerio de Finanzas solicitudes del sector industrial para incorporar a las nóminas aprobadas, otras maquinarias y equipos calificados como bienes de capital;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se amplia las nóminas de bienes de capital aprobadas por los decretos supremos Nº 21660 de 10 de julio de 1987, Nº 21910 y Nº 21979 de 31 de marzo y 5 de agosto de 1988, con la incorporación de los siguientes bienes:

POSICION ARANCELARIADESCRIPCION
1.DEPOSITOS, CISTERNAS, CUBAS, Y OTROS RECIPIENTES ANALOGOS PARA CUALQUIER PRODUCTO (CON EXCLUSION DE LOS GASES COMPRIMIDOS O LICUADOS) DE FUNDICION, HIERRO O ACERO CON CAPACIDAD SUPERIOR A 300 LITROS, SIN DISPOSITIVOS MECANICOS O TERMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORIFUGO.
84.09.00.00APISONADORAS DE PROPULSION MECANICA
84.17.01.00Aparatos y dispositivos de calefacción o de enfriamiento
99Los demás para uso industrial
84.18.01.00Centrifugadoras y secadoras centrífugas
21Para la industria de producción de azúcar
31Para la industria del papel y la celulosa
84.30.08.00Máquinas y aparatos para la fabricación de la cerveza
84.35.01.00Máquinas de imprimir
84.45.03.00Teladoras, perforadoras y similares
01Taladoras y perforadoras radiales para taladrar más de 55 mm. de diámetro en acero y más de 65 mm. de diámetro en fundición, con distancia útil de la columna al centro de husillos de más de 1.600 mm.
84.56.03.00Máquinas y aparatos para mezclar o amasar
11Preparadoras de mezclas asfálticas
84.59.14.00Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción y trabajos análogos
84.59.17.00Máquinas y aparatos para la industria del tabaco
01Para la aplicación de filtros en cigarrillos
86.06.00.00VAGONES TALLER, VAGONES GRUA Y DEM’AS VAGONES DE SERVICIO PARA VIAS FERREAS; VEHICULOS SIN MOTOR PARA INSPECCION Y CONSERVACION DE LINEAS FERREAS

Se excluye del anexo 2 del Decreto Supremo Nº 21660, el item 84.37.11.01 maquina de tejer de uso doméstico.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia Baldiviezo, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis Palenque Cordero, Luis Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Lorgio Ruiz Gallardo Min. Mineria y Metalurgia a. i., José Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22151, 10 de marzo de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe amplia las nóminas de bienes de capital aprobadas por los decretos supremos 21660 de 10 de iulio de 1987, 21910 y 21979 de 31 de marzo y 5 de agosto de 1988.
KeywordsGaceta 1588, 1989-03-14, Decreto Supremo, marzo/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8487
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1588 - Publicado el: 1989-03-14, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Valentin Abecia Baldiviezo, Eduardo Pérez Beltrán, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Alfonso Balderrama Maldonado, Luis Palenque Cordero, Luis Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Lorgio Ruiz Gallardo Min. Mineria y Metalurgia a. i., José Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Roberto Roca Iriarte, Walter Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21660] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21660, 10 de julio de 1987
Para su inversión en los fines de la reactivación económica del pais durante el trienio 1987-1989, se asigna la suma global de un mil quinientos ochenta y tres millones de dólares de los Estados Unidos de América, constituida por los recursos externos contratados y disponibles que figuran en la relación anexa a este1 Decreto y el aporte local correspondiente, provenientes de:
[BO-DS-21910] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21910, 1 de marzo de 1988
Se modifica el gravamen Aduanero Consolidado (GAC), establecido en el D.S. 21367 de 13 de agosto de 1987.

Referencias a esta norma

[BO-DS-22401] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22401, 8 de enero de 1990
Amplíase las nóminas de bienes de capital aprobadas mediante los decretos supremos 21660 de 10 de julio de 1987, 21910, 21979 y 22151 de 31 de marzo y 5 de agosto de 1988 y 13 de marzo de 1989, con la incorporación de los siguientes bienes:
[BO-DS-22617] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22617, 6 de octubre de 1990
Se amplía las nóminas de bienes de capital aprobadas por decretos supremos 21660 de 10 de julio de 1.987, 21910, 21979 y 22151 de 31 de marzo y 5 de agosto de 1.988 y 13 de marzo de 1.989, con la incorporación de los siguientes bienes
[BO-DS-22758] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22758, 21 de marzo de 1991
Se autoriza la nacionalización del material y equipo de video de uso profesional importado por Periodistas Asociados Televisión Ltda., P.A.T., destinado al interés general de la información, con el pago del cinco por ciento (5%) del gravamen aduanero consolidado, GAC, correspondiente a los bienes de capital, diez por ciento (10%) del impuesto al valor agregado (IVA importaciones) y exención del pago del impuesto a los consumos específicos.
[BO-DS-22953] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22953, 17 de octubre de 1991
Se autoriza la nacionalización de un equipo completo de televisión llegado a consignación de la Ekklesía Misión Boliviana, con un valor nominal de $us. 259.308.55, amparado con guía aérea Nº 305-6759, con el pago del cinco por ciento (5%) del Gravamen Aduanero Consolidado (GAC) concedido a los bienes de capital, debiendo tributar además, el impuesto al valor agregado (IVA) de acuerdo a Ley de Reforma Tributaria 843.
[BO-DS-22950] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22950, 17 de octubre de 1991
Modifícase el artículo segundo del decreto supremo 22401 de 8 de enero de 1990 en la siguiente forma: "Los Bienes de Capital incluidos en el artículo primero de este decreto son aquellos adquiridos por cooperativas y empresas legalmente establecidas y que prestan servicios públicos de telefonía, cualquiera sea su naturaleza jurídica y destinados a la implementación y expansión de sus servicios".
[BO-DS-23060] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23060, 14 de febrero de 1992
Se prorroga la vigencia del articulo 23 del decreto supremo 22407 de 11 de enero de 1990 por el término de 2 años, computables a partir del 12 de enero de 1992.
[BO-DS-23163] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23163, 26 de mayo de 1992
Se autoriza la nacionalización de las maquinarias, equipos y partes integrantes, con destino exclusivo a la ampliación de la fábrica de cemento de IRPA IRPA, departamento de Cochabamba, COBOCE Ltda.
[BO-DS-23275] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23275, 22 de septiembre de 1992
Se amplia las nóminas de bienes de capital.
[BO-DS-24148] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24148, 19 de octubre de 1995
Ampliase la nómina de bienes de capital aprobada por decreto supremo 23766 de 21 /04/ 1994.
[BO-DS-24147] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24147, 19 de octubre de 1995
AMPLIASE LA NOMINA DE BIENES DE CAPITAL APROBADA POR DECRETO SUPREMO 23766 DE 21 /04/ 1994.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.