Bolivia: Decreto Supremo Nº 22146, 2 de marzo de 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Decreto Supremo Nº 22145 de 2 de marzo de 1,989 establece las medidas de urgencia inmediata para la preservación de las documentaciones inactivas de las entidades públicas de jurisdicción nacional, definidas en su artículo 2;
  • Que es indispensable complementar esas providencias de urgencia inmediata, con otras que garanticen en forma permanente e idónea el destino final de tales documentaciones, de acuerdo a las normas de la ciencia archivística y la experiencia de otros países;
  • Que la mejor solución en esta situación, para el problema de las documentaciones públicas inactivas, es la instalación de repositorios intermedios, donde puedan ser transferidas por cada entidad y procesadas mediante personal especializado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se encarga al Banco Central de Bolivia la gestión conducente al establecimiento de un repositorio especial donde se preserve y evalúe la destinación final de las documentaciones inactivas de las administraciones central y descentralizada mencionadas a continuación:

  1. Presidencia de la República,
  2. ministerios de estado,
  3. insituciones públicas,
  4. empresas públicas y
  5. empresas mixtas.

Artículo 2°.- Este repositorio, por razones de contigüidad funcional, mayor seguridad y economía, será establecido con la denominación de REPOSITORIO INTERMEDIO NACIONAL como un anexo y bajo la misma dirección del Archivo Nacional de Bolivia, en la ciudad de Sucre, con el local y los funcionarios adicionales que el Banco Central de Bolivia provea, a medida de las necesidades, personal que será entrenado en el mencionado Archivo Nacional.-

Artículo 3°.- Habrá, aparte del Repositorio Intermedio Nacional destinado a las documentaciones inactivas nacionales, REPOSITORIOS DEPARTAMENTALES para las documentaciones inactivas de los departamentos, cuya gestión estará a cargo de las entidades de la administración desconcentrada (prefecturas departamentales, unidades regionales), corporaciones regionales de desarrollo, administración local (municipalidades), tribunales de justicia y universidades. El Gobierno nacional expedirá para ese fin la disposición legal que corresponda.

Artículo 4°.- El Repositorio Intermedio Nacional tendrá las siguientes funciones: a) preservar y accesibilizar para la consulta, las documentaciones de las entidades mencionadas en el artículo 2; b) evaluar esas documentaciones, a fin que las que tienen un valor permanente para la información e investigación científica, la promoción de la conciencia cívica y el desarrollo nacional sean transferidas al Archivo Nacional de Bolivia, a efectos de su conservación indefinida, en tanto que las evaluadas como superfluas sean desechadas bajo control legal.

Artículo 5°.- El Repositorio Intermedio Nacional se edificará en un área no estratégica y con requisitos de absoluta seguridad contra todo riesgo causado por agentes destructivos físicos, químicos, biológicos, del medio ambiente, penetraciones clandestinas, siniestros, etc.
Su capacidad de almacenamiento debe ser expansible, de acuerdo a las necesidades de ampliación.

Artículo 6°.- El Banco Central de Bolivia proporcionará el terreno para la edificación del Repositorio Intermedio Nacional.
Los planos para el edificio serán elaborados mediante concurso público conforme a especificaciones que formule la Dirección del Archivo Nacional de Bolivia y de acuerdo a disposiciones legales vigentes.

Artículo 7°.- Cada una de las entidades enumeradas en el artículo 1 proporcionará, con destino a la elaboración de las especificaciones mencionadas en el artículo 6, un informe sobre la cuantía en metros lineales de sus respectivas documentaciones inactivas que deben transferirse en forma inmediata al Repositorio Intermedio Nacional.

Artículo 8°.- Cada entidad indicada en el artículo 1 debe proveer además cálculos de su producción anual de documentaciones inactivas, como base para complementar los requisitos periódicos de capacidad del Repositorio Intermedio Nacional.

Artículo 9°.- El Gobierno nacional gestionará el equipamiento del Repositorio mediante la ayuda internacional, con la asistencia de organismos como UNESCO, el Comité Internacional de Archivos, la OEA y otras entidades internacionales de ayuda en el ramo.

Artículo 10°.- La Dirección de Archivo Nacional de Bolivia elaborará, para el régimen interno del Repositorio Intermedio Nacional y la preservación así como accesibilización de las documentaciones inactivas que el fuesen transferidas, un reglamento interno y un manual de procesos técnicos que deben ser aprobados por las entidades interesadas.

Artículo 11°.- La transferencia de documentaciones inactivas por las entidades públicas nacionales mencionadas en el artículo 1 al Repositorio Intermedio Nacional es obligatoria, a excepción de aquellas relacionadas por su naturaleza con la seguridad nacional, tales como las del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio del Interior, así como también el caso de entidades de jurisdicción nacional, como el Banco Central de Bolivia, que están organizando sus propios archivos de conservación permanente con la necesaria garantía de eficiencia y seguridad.

Artículo 12°.- Se hará las transferencias documentales ordinarias en los plazos periódicos establecidos previamente, por resoluciones especiales de cada entidad, de acuerdo con el ritmo con que sus diversas documentaciones entran en inactividad.

Artículo 13°.- Las siguientes documentaciones serán transferidas extraordinariamente sin dilación, tan pronto el Repositorio Intermedio Nacional sea inaugurado: a) las que estuviesen en esa fecha retiradas definitivamente del uso actual de las oficinas de origen; b) las documentaciones residuales o sobrevivientes de la destrucción, a partir de 1899, que quedasen en cualesquier dependencias de las entidades nacionales en la ciudad de La Paz.

Artículo 14°.- Se hará cada transferencia con sujeción a inventario elaborado por la respectiva entidad, en el que debe consignarse necesariamente la cuantía total de la documentación, apreciada en metros lineales.

Artículo 15°.- Cada transferencia será ejecutada con asistencia de representantes de la entidad interesada, Archivo Nacional de Bolivia, Contraloría General de la República y Ministerio Público, quienes suscribirán el acta correspondiente.

Artículo 16°.- La entidad interesada dictará para cada transferencia una resolución expresa, manifestando que cumple con el decreto supremo respectivo y designa al personal que ejecutará la transferencia, además de asignar los recursos necesarios para esa transmisión hasta la instalación completa de la documentación en el Repositorio Intermedio Nacional.

Artículo 17°.- Cada documentación quedará sujeta, a partir de su transferencia efectiva al Repositorio Intermedio Nacional, a las normas del reglamento interno y manual de procesos técnicos del Repositorio.

Artículo 18°.- La evaluación para preservación indefinida, o destinada a desecho controlado, se hará en el Repositorio Intermedio Nacional de acuerdo con las normas de su manual de procesos técnicos previsto en el artículo 10 de este decreto.

Artículo 19°.- Las evaluaciones previstas en el articulo 18 se hará mediante informes escritos, de acuerdo con un rol de prioridades establecido en razón del valor de cada documentación para la información y la investigación científica, la promoción de la conciencia cívica del pueblo y los planes así como proyectos del desarrollo nacional, dentro un acuerdo entre el Archivo Nacional de Bolivia y las entidades originadoras de las transferencias.

Artículo 20°.- Los informes de evaluación que se haga en el Repositorio Intermedio Nacional, para la conservación indefinida o desecho de las documentaciones de cada entidad, según el rol indicado en el Artículo 19, serán examinados por una comisión conformada por el Director del Archivo Nacional de Bolivia y representantes con plenos poderes de la entidad originadora de la documentación, Ministerio de Planeamiento, Academia
Nacional de Ciencias y la Asociación Nacional de Archivistas. Esta comisión aprobará la evaluación, o sugerirá las enmiendas que estime, en el plazo máximo de diez días.

Artículo 21°.- Las documentaciones con dictamen final aprobatorio para conservación permanente serán transferidas del Repositorio Intermedio Nacional al Archivo Nacional de Bolivia, con los requisitos legales exigidos por el reglamento interno del Repositorio. Las documentaciones con dictamen final de desecho tendrán el destino determinado en el citado reglamento y manual de procesos técnicos.

Artículo 22°.- Toda documentación quedará sujeta, a partir de su transferencia del Repositorio Intermedio Nacional al Archivo Nacional de Bolivia, al reglamento interno y manual de procesos técnicos de este último.

Artículo 23°.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.
Todos los señores Ministros de Estado, especialmente el señor Ministro Secretario General de la Presidencia de la República, quedan encargados en sus respectivos despachos de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.


Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Jorge Gumucio Granier Min Relaciones Exteriores y Culto a. i., Juan Carlos Duran Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjines, José G. Justiniano S., Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22146, 2 de marzo de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe encarga al Banco Central de Bolivia la gestión conducente al establecimiento de un repositorio especial donde se preserve y evalúe la destinación final de las documentaciones inactivas de las administraciones central y descentralizada
KeywordsGaceta 1586, 1989-03-06, Decreto Supremo, marzo/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8483
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1586 - Publicado el: 1989-03-06, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Jorge Gumucio Granier Min Relaciones Exteriores y Culto a. i., Juan Carlos Duran Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjines, José G. Justiniano S., Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-22145] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22145, 11 de julio de 1989
Se declara de utilidad y necesidad nacionales las documentaciones inactivas, definidas en el artículo 2 del presente decreto, pertenecientes a la administración central, descentralizada, desconcentrada, local, judicial y universitaria, siéndoles aplicable el artículo 191 de la Constitución Política que ponde la riqueza documental del país bajo la protección del Estado.

Referencias a esta norma

[BO-DS-22396] Bolivia: Decreto Supremo Nº 22396, 16 de diciembre de 1989
Se declara de utilidad y necesidad nacional las documentaciones privadas definidas en el artículo 2 del presente decreto, por constituir recursos altamente valiosos para la información y la investigación científica, la promoción de la ciencia cívica y el desarrollo nacional
[BO-DS-25046] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25046, 21 de mayo de 1998
Créase un archivo intermedio del Poder Ejecutivo con el nombre REPOSITORIO INTERMEDIO DEL PODER EJECUTIVO bajo la tuición del Ministerio de la Presidencia.
[BO-DS-27490] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27490, 14 de mayo de 2004
Crear el Archivo Histórico de la Minería Nacional, sobre la base de la antigua documentación histórica de las ex - empresas mineras de Simón I. Patiño, Mauricio Hochschild y Carlos V. Aramayo y, de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, fundada el 6 /10/ 1952.

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