CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- El cuerpo diplomático y consular de Bolivia que preste servicios en el exterior tendra como base de cálculo para la liquidación de su impuesto complementario del IVA, por razones de equidad, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración percibida sobre el que se aplicará la alicuota del diez por ciento (10%) por concepto del impuesto complementario al impuesto al valor agregado.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22131, 15 de febrero de 1989 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El cuerpo diplomático y consular de Bolivia que preste servicios en el exterior tendra como base de cálculo para la liquidación de su impuesto complementario del IVA, por razones de equidad, el cincuenta por ciento (50%) de la remuneración percibida sobre el que se aplicará la alicuota del diez por ciento (10%) por concepto del impuesto complementario al impuesto al valor agregado. | ||||
Keywords | Gaceta 1584, 1989-02-20, Decreto Supremo, febrero/1989 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8467 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1584 - Publicado el: 1989-02-20, 1989.lexml | ||||
Creador | Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Duran Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjines, José G. Justiniano S., Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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