Bolivia: Decreto Supremo Nº 22124, 10 de febrero de 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, mediante licitación pública internacional 06/87, invitó a las empresas fabricantes y/o proveedoras de equipos de telecomunicaciones a presentar propuestas para la provisión de equipos y materiales destinados a la estación terrena Tiwanacu.
  • Que la Junta de Adquisiciones de Entel, en cumplimiento del Art.15 inc.15.1 de la Ley de Adquisiciones, declaró desierta la convocatoria por no existir el número suficiente de ofertas, optándose en consecuencia por el procedimiento de invitación directa, presentando su propuesta la firma Mitsibishi Corporation.
  • Que en reunión realizada en 18 de mayo de 1988, la Junta de Adquisiciones previa consideración del informe y cuadros comparativos elaborados por la comisión calificadora, resolvió adjudicar pare la provisión del material requerido en favor de la firma MITSUBISHI Co. por el precio de $us.2.317.626.-
  • Que habiéndose cumplido con las normas y regulaciones establecidas por el Decreto Ley Nº 15223 de 30 de Diciembre de 1977, de conformidad con el Art.22-3 del Decreto Supremo Nº 21364 de Agosto de 1986, corresponde aprobar la adjudicación efectuada mediante decreto supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Se aprueba la adjudicación efectuada por la Junta de Adquisiciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en favor de la firma MITSUBISHI CORPORATION para la provisión de piezas y partes, con destino a la ampliación de la estación terrena Tiwanacu, por el precio total de DOS MILLONES TRESCIENTOS diecisiete mil SEISCIENTOS veintiséis 00/100 dolares americanos ($us.2.317.626.0).

Artículo 2°.- Autorízase al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al Gerente General de ENTEL suscribir el respectivo contrato con los representantes legales de la firma adjudicataria, bajo las cláusulas y garantias de ley, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Contralor General de la República.

Artículo 3°.- Autorízase al Banco Central de Bolivia conceder aval mediante carta de crédito, de conformidad a normas legales en vigencia.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones y Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diez días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Fernando Romero Moreno, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José Guillermo Justiniano, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Jaime Zegada Hurtado, Herman Antelo Laughlin.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22124, 10 de febrero de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSe aprueba la adjudicación efectuada por la Junta de Adquisiciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, en favor de la firma MITSUBISHI CORPORATION para la provisión de piezas y partes, con destino a la ampliación de la estación terrena Tiwanacu, por el precio total de DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS 00/100 dolares americanos ($us. 2.317.626.0).
KeywordsGaceta 1582, 1989-02-15, Decreto Supremo, febrero/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8448
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1582 - Publicado el: 1989-02-15, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Fernando Romero Moreno, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José Guillermo Justiniano, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Jaime Zegada Hurtado, Herman Antelo Laughlin.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-21364] Bolivia: Reglamento de la Ley Financial, DS Nº 21364, 20 de agosto de 1986
Reglamento de la Ley Financial

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.