CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- El oro en preconcentrados, concentrados y precipitados pagará, a tiempo de su exportación, la regalía única del tres por ciento (3%) sobre el ciento por ciento (100%) del valor de su contenido fino, que será calculado sobre la cotización oficial vigente al momento de la exportación.
Se mantiene la regalía del 1.5% para el oro metálico, en la forma prevista por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 21297 de 9 de junio de 1986, regalía que no se aplicará a los preconcentrados, concentrados ni precipitados.
Artículo 2°.- La Plata metálica en forma de bullón, pagará una regalía única equivalente al tres por ciento (3%) del valor de su contenido fino, calculado sobre la cotización oficial vigente al momento de su exportación.
Artículo 3°.- Se mantiene en plena vigencia el tratamiento tributario establecido en el artículo 51 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, así como el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 21297 de 9 de junio de 1986, para los minerales y metales que no tengan las características señaladas en los artículos precedentes.
Artículo 4°.- Se deroga la disposiciones legales contrarias a este decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22123, 9 de febrero de 1989 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | El oro en preconcentrados, concentrados y precipitados pagará, a tiempo de su exportación, la regalía única del tres por ciento (3%) sobre el ciento por ciento (100%) del valor de su contenido fino, que será calculado sobre la cotización oficial vigente al momento de la exportación. | ||||
Keywords | Gaceta 1581, 1989-02-09, Decreto Supremo, febrero/1989 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8447 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1581 - Publicado el: 1989-02-09, 1989.lexml | ||||
Creador | Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Fernando Romero Moreno, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjines, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vásquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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