Bolivia: Decreto Supremo Nº 22123, 9 de febrero de 1989

VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 21297 de 9 de junio de 1986 establece una regalía equivalente al 1,5% del peso bruto aplicado sobre el valor del ciento por ciento (100%) del peso del oro metálico;
  • Que es necesario instituir un tratamiento impositivo distinto para el oro que se exporta en preconcentrados, concentrados y precipitados;
  • Que corresponde fijar tambien un régimen tributario sólo para la plata metálica en forma de bullón, diferente al establecido en el articulo 51 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985;
  • Que debe mantenerse, al propio tiempo, el trato impositivo vigente para los minerales y metales consignados en disposiciones legales en actual aplicación.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- El oro en preconcentrados, concentrados y precipitados pagará, a tiempo de su exportación, la regalía única del tres por ciento (3%) sobre el ciento por ciento (100%) del valor de su contenido fino, que será calculado sobre la cotización oficial vigente al momento de la exportación.
Se mantiene la regalía del 1.5% para el oro metálico, en la forma prevista por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 21297 de 9 de junio de 1986, regalía que no se aplicará a los preconcentrados, concentrados ni precipitados.

Artículo 2°.- La Plata metálica en forma de bullón, pagará una regalía única equivalente al tres por ciento (3%) del valor de su contenido fino, calculado sobre la cotización oficial vigente al momento de su exportación.

Artículo 3°.- Se mantiene en plena vigencia el tratamiento tributario establecido en el artículo 51 del Decreto Supremo Nº 21060 de 29 de agosto de 1985, así como el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 21297 de 9 de junio de 1986, para los minerales y metales que no tengan las características señaladas en los artículos precedentes.

Artículo 4°.- Se deroga la disposiciones legales contrarias a este decreto.


Los señores Ministros de Estado en los despachos de Minería Metalurgia y Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Fernando Romero Moreno, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjines, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vásquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 22123, 9 de febrero de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEl oro en preconcentrados, concentrados y precipitados pagará, a tiempo de su exportación, la regalía única del tres por ciento (3%) sobre el ciento por ciento (100%) del valor de su contenido fino, que será calculado sobre la cotización oficial vigente al momento de la exportación.
KeywordsGaceta 1581, 1989-02-09, Decreto Supremo, febrero/1989
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/8447
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1581 - Publicado el: 1989-02-09, 1989.lexml
CreadorFdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Fernando Romero Moreno, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjines, José G. Justiniano Sandoval, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vásquez, Wálter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abrogada por

[BO-DS-24780] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24780, 31 de julio de 1997
Del cumplimiento de las obligaciones tributarias y por patentes mineras.

Véase también

[BO-DS-21060] Bolivia: Decreto Supremo Nº 21060, 29 de agosto de 1985
Nueva Política Económica

Referencias a esta norma

[BO-DS-23394] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23394, 3 de febrero de 1993
Regalia única del 3% sobre el valor bruto de las ventas de oro.
[BO-DS-24299] Bolivia: Aplicación del Régimen Impositivo Minero, DS Nº 24299, 20 de mayo de 1996
Las empresas constituidas o por constituirse en el territorio nacional, que extraigan, beneficien, fundan, refinen y/o comercialicen minerales y/o metales, cumplirán obligatoriamente las disposiciones de la presente norma legal para la liquidación y pago de tributos.

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