CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- Se crea el INSTITUTO NACIONAL DE FORMACION Y CAPACITACION LABORAL, INFOCAL, con autonomía de gestión y administración, bajo la tuición del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en substitución del Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra FOMO que se declara extinguido.
Artículo 2°.- INFOCAL tiene como fin esencial la formación, capacitación y actualización de conocimientos de mano de obra calificada así como personal para cargos medios y gerenciales de los sectores público y privado. Funcionará descentralizadamente con recursos generados localmente. Su patrimonio estará constituído por los siguientes ingresos y bienes:
Artículo 3°.- El Estado, en un sistema de responsabilidad compartida, contribuye al patrimonio de INFOCAL con todos los activos fijos que pertenecieron a FOMO en todo el país, que serán transferidos en calidad de usufructo al Instituto Nacional de Formación y Capacitación Laboral, previo inventario, en un plazo improrrogable de sesenta días a partir de la fecha de promulgación del presente decreto.
Artículo 4°.- Un consejo nacional, conformado del modo indicado en el artículo siguiente dirigirá al Instituto como el órgano de mayor jerarquía para adoptar decisiones sobre políticas, planificación, métodos, sistemas, normas generales y suscripción de convenios o acuerdos con organismos nacionales e internacionales sobre formación técnica y capacitación de los recursos humanos del país.
Artículo 5°.- El Consejo Nacional estará conformado de la siguiente manera:
Artículo 6°.- El Directorio regional estará constituído en la siguiente forma:
Artículo 7°.- El Ministro de Trabajo y Desarrollo Laboral designará al Director ejecutivo nacional de Infocal de la terna que la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia el proponga. Nombrará también a los directores ejecutivos regionales de las ternas propuestas por las respectivas federaciones departamentales de empresarios privados.
Artículo 8°.- Las oficinas regionales contribuirán al financiamiento de la Dirección ejecutiva nacional, con el diez por ciento (10%) de sus ingresos mensuales del aporte empresarial.
Artículo 9°.- El destino del aporte empresarial del uno por ciento queda discriminado en la siguiente forma: 0,70 por ciento para la capacitación de mano de obra. mediante los mecanismos de Infocal, y 0,30 por ciento para la capacitación de empleados, técnicos, administrativos y profesionales, tanto del sector público como privado, mediante los mecanismos de la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia
Artículo 10°.- Se deroga el Decreto Supremo Nº 12086 de 27 de diciembre de 1.974 que creó el Servicio Nacional de Formación de Mano de Obra FOMO y demás disposiciones legales contrarias a este decreto.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 22105, 29 de diciembre de 1988 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | SE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN LABORAL, INFOCAL. | ||||
Keywords | Gaceta 1578, 1989-01-06, Decreto Supremo, diciembre/1988 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/17109 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1578 - Publicado el: 1989-01-06, 1989.lexml | ||||
Creador | Fdo. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio G. Min. RR. EE. y Culto a. i., Fernando Romero M., Orlando Cosio Min. Educación a. i., Luis A. Peña Rueda, Alfonso Kreidler G. Min. MACA. a. i., Wálter H. Zuleta R., Jaime Zegada H., Juan Carlos Durán S., Alfonso Revollo T., Ramiro Cabezas M., Andrés Petricevic R., Luis F. Palenque C., Joaquin Arce L., Fernando Illanes de la R., Franklin Anaya V., Herman Antelo L., Jaime Villalobos S. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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