Considerando:

  • Que, con motivo de un proyecto de ley presentado a la legislatura de 1933 Se ordenó la organización del proceso administrativo para la creación de la complementado con la declaración de necesidad y utilidad hecha por con capital Villa Montes:
  • Que, dicho proceso administrativo Se halla complementado con la declaración de necesidad y utilidad hecha por la Junta Municipal del Gran Chaco en fecha 3 de octubre de 1934;
  • Que, la Junta de vecinos de Villa Montes ha elevado al Ministerio de gobierno un petitorio en el mismo sentido:
  • Que, no estando en funciones el Poder Legislativo, con dictamen del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo Único.- Créase la 3ra. Sección municipal de la provincia Gran Chaco con capital en Villa Montes.


El miembro de la Junta Militar encargado de la cartera de gobierno ordenará la ejecución y cumplimiento del presente decreto.
Dado en la ciudad de La Paz, a los 24 días del mes de agosto de 1937.
Fdo. -GERMAN BUSCH - C. Penacho - W Méndez - L. Gutiérrez Granier - L. Campero - S. Olmos - A. Ayoroa - A. Peñaranda - L. Vaca Chávez

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo de 24 de agosto de 1937
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCreación.- De la tercera Sección Municipal de la Provincia Gran Chaco con capital en Villa Montes.
KeywordsDecreto Supremo, agosto/1937
Origenhttps://www.lexivox.org/norms/BO-DS-19370824.html
Referencias1825-1960.lexml
CreadorFdo. -GERMAN BUSCH - C. Penacho - W Méndez - L. Gutiérrez Granier - L. Campero - S. Olmos - A. Ayoroa - A. Peñaranda - L. Vaca Chávez
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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