Bolivia: Decreto Supremo Nº 15257, 18 de diciembre de 1998

HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Considerando:

  • Que por Decreto Supremo Nº 10422 de 22 de agosto de 1072, se sancionaron y promulgaron las Normas Básicas de la “Política Aeronáutica del Estado Boliviano”, cuyo Art. 43 designó al Lloyd Aéreo Boliviano, como empresa ejecutora de los convenios sobre transporte aéreo internacional;
  • Que el Decreto Supremo Nº 24098 de 25 de agosto de 1995. en su artículo segundo dispuso que una vez capitalizado el Lloyd Aéreo Boliviano continuará como única empresa aérea designada de los convenios bilaterales y multilaterales sobre transporte aéreo internacional, en los que Bolivia es parte contratante, por el lapso de siete años, designación que alcanzará a los nuevos convenios que celebre nuestro país;
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 24934 de 30 de diciembre de 1997, quedó abrogado el Decreto Supremo Nº 24098 y las disposiciones legales contrarias al presente decreto, quedando abierta la posibilidad de que otras empresas aéreas exploten también rutas internacionales, previo el cumplimiento de los requisitos legales y técnico-operativos;
  • Que en mérito a estos antecedentes, la Compañía Boliviana de Transporte Privado “AEROSUR S.A.” ha solicitado autorización para explotar servicios comerciales de transporte de pasajeros, carga y correo internacional, comprometiéndose a cumplir con todos los requisitos nacionales e internacionales.
  • Que el Art. 131 del Código Aeronáutico Boliviano, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 11185 de 16 de noviembre de 1973, establece los requisitos que deben llenar las personas jurídicas bolivianas dedicadas a la explotación de servidos de transporte aéreo interno o internacional.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- Desígnase co-ejecutora de los convenios sobre transporte aéreo internacional de pasajeros, carga y correo, a la Compañía Boliviana de Transporte Aéreo Privado “AEROSUR S.A.”, a partir de la publicación del presente decreto supremo.

Artículo 2°.- El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, deberá hacer conocer a los Gobiernos de los diferentes países con los que Bolivia ha suscrito convenios bilaterales y multilaterales respecto a la designación de la Compañía Boliviana de transporte Aéreo Privado AEROSUR S.A., como co-ejecutora de la política aeronáutica nacional e internacional.

Artículo 3°.- La Superintendencia de Transportes, conforme lo establecido en la Ley Nº 1600 y los Arts. 2 y 16 del Decreto Supremo Nº 24178, previo informe de cumplimiento de requisitos, condiciones técnicas y de seguridad emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil, otorgará la correspondiente autorización y licencia para que AEROSUR S.A. preste los servidos aeronáuticos en las rutas internacionales que requiera, además fiscalizará y vigilará la correcta prestación de los servicios que preste la empresa designada, la que podrá ejercer como co-ejecutora solamente a partir de la obtención de la citada licencia.

Artículo 4°.- La Dirección general de Aeronáutica Civil, dependiente del Viceministerio de Transporte. Comunicación y Aeronáutica Civil, es responsable del control y la supervisión técnica de los servidos a prestarse por la designada, la que deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Código Aeronáutico, BAR'S y demás regulaciones que rigen la materia, para operar las rutas internacionales en los términos de este decreto supremo.


El señor Ministro de Estado en el despacho de Desarrollo Económico, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos lturralde Ballivián, Guido Náyar Parada. Femando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas. Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga. Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio. Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Badgalupi, Jorge Crespo Velasco. Amparo Ballivián Valdés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 15257, 18 de diciembre de 1998
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorízase a AADAA adquirir el inmueble de propiedad de la Empresa Minera Orlandini Ltda. en la Plaza Alonso de Mendoza acera Este s/n de La Paz, por Sb. 19.157.200.- para funcionamiento de sus oficinas administrativas.
KeywordsDecreto Supremo, diciembre/1998
Origenhttp://www.lexivox.org/norms/BO-DS-15257.html
Referencias15257-29635.lexml
CreadorFDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Carlos lturralde Ballivián, Guido Náyar Parada. Femando Kieffer Guzmán, Herbert Müller Costas. Ana María Cortéz de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga. Guillermo Cuentas Yañez, Leopoldo López Cossio. Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Badgalupi, Jorge Crespo Velasco. Amparo Ballivián Valdés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1600] Bolivia: Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE), 28 de octubre de 1994
Ley del sistema de regulación sectorial (SIRESE)
[BO-DS-24098] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24098, 25 de agosto de 1995
Procédase con los actos necesarios para la capitalización del Lloyd Aéreo Boliviano S.A.M.
[BO-DS-24178] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24178, 8 de diciembre de 1995
Dispónese el establecimiento de la Superintendencia de Transportes, prevista en los artículos 1ro. y 2do. de la Ley SIRESE.
[BO-DS-24934] Bolivia: Decreto Supremo Nº 24934, 30 de diciembre de 1997
Queda abrogado el decreto supremo 24098 de 25 /08/ 1995.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.