Bolivia: Decreto Presidencial Nº 312, 30 de septiembre de 2009

Decreto Supremo Nº 0312
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 232 de la Constitución Política del Estado, la Administración Pública se rige entre otros, por los principios de compromiso e interés social, eficiencia y calidez.
  • Que mediante Decreto Supremo Nº 29000, de 2 de enero de 2007, se ha establecido el horario discontinuo en la administración pública de horas 08: 30 a 12: 30 por las mañanas y de 14: 30 a 18: 30 por las tardes de lunes a viernes, correspondiente al Poder Ejecutivo actual Órgano Ejecutivo y las entidades bajo su jurisdicción, estableciendo que el Ministerio de Trabajo actual Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social es el órgano rector para reglamentar este aspecto.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, establece la Estructura del Órgano Ejecutivo, norma complementada a través del Decreto Supremo Nº 0304, de 16 de septiembre de 2009, que define la naturaleza jurídica, dependencia y tuición de las unidades desconcentradas e instituciones descentralizadas.
  • Que el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz se encuentra desarrollando obras de infraestructura dentro del casco urbano central, lo que determinó el cierre de vías y cambio de rutas de circulación del tráfico vehicular.
  • Que las obras civiles que se realizan en la zona central de la ciudad de La Paz congestionan el tráfico vehicular dificultando el normal desarrollo de las funciones de las entidades de la administración pública ubicadas en la Sede de Gobierno, por lo que es necesario disponer el horario continuo sin perjudicar las ocho (8) horas efectivas de funciones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se dispone la aplicación del horario continuo de lunes a viernes de Hrs.8: 30 a 16: 30, a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2009, en todas las entidades de la Administración Pública del Órgano Ejecutivo y Prefectura del Departamento de La Paz, cuya sede de funciones se encuentra ubicada en la ciudad de La Paz.
  2. Aquellas entidades que requieran un horario de trabajo distinto al previsto en el Parágrafo precedente, deberán solicitar una excepción expresa al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 29197, de 18 de julio de 2007.

    Disposiciones adicionales

Artículo adicional Único.- El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social reglamentará los aspectos relativos a horarios, ambientes, pago de refrigerio, sistemas de control, tiempo de tolerancia y otros derechos.


Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre del año dos mil nueve.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 312, 30 de septiembre de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDispone la aplicación del horario continuo de lunes a viernes de Hrs. 8:30 a 16:30, a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2009, en todas las entidades de la Administración Pública del Órgano Ejecutivo y Prefectura del Departamento de La Paz, cuya sede de funciones se encuentra ubicada en la ciudad de La Paz
KeywordsGaceta 64NEC, 2009-09-30, Decreto Presidencial, septiembre/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27692
ReferenciasGaceta 64NEC,2009-09-30, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, María Cecilia Rocabado Tubert, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia Alejandra Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luís Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACION E INTERINO DE SALUD Y DEPORTES, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Groux Canedo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29000] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29000, 2 de enero de 2007
Regular la jornada de trabajo en horario discontinuo de lunes a viernes de horas 8:30 a 12:30 y de 14:30 a 18:30 en todas las instituciones públicas.
[BO-DS-29197] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29197, 18 de julio de 2007
Modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29000 de 2 de enero de 2007 y faculta al Ministerio de Trabajo la autorización excepcional y mediante Resolución Ministerial expresa de un horario distinto al previsto en el precitado Decreto Supremo.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-DS-N304] Bolivia: Decreto Supremo Nº 304, 16 de septiembre de 2009
Estructura organizativa del órgano ejecutivo del Estado Plurinacional de Bolivia naturaleza jurídica, dependencia y tuición de las unidades desconcentradas e instituciones descentralizadas

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.