CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 205 de la Constitución Política del Estado, determina que la jurisdicción, competencias y atribuciones del Órgano Electoral y de sus diferentes niveles se definen, en la Constitución y la ley.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 206 y el Parágrafo I del Artículo 208 del Texto Constitucional, establecen que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral con jurisdicción nacional, siendo responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales y proclamar sus resultados.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 411 de la Constitución Política del Estado, señala que la reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante Ley de reforma constitucional aprobada por dos tercios del total de los miembros presentes a la Asamblea Legislativa Plurinacional. Cualquier Reforma parcial necesitará referendo constitucional aprobatorio.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el numeral 1 del Artículo 6 de la Ley Nº 018, de 16 de junio de 2010, del Órgano Electoral Plurinacional, determina que el Órgano Electoral Plurinacional, tiene como competencia, la organización, dirección, supervisión, administración, ejecución y proclamación de resultados de procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato que se realicen en el territorio del Estado Plurinacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior.
  • Que el inciso a) del Parágrafo I del Artículo 16 de la Ley Nº 026, de 30 de junio de 2010, del Régimen Electoral, establece que la convocatoria a referendo nacional mediante iniciativa estatal, puede ser adoptada, en su jurisdicción, por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante Ley del Estado aprobada por dos tercios (2/3) de los asambleístas presentes.
  • Que la Ley Nº 757, de 5 de noviembre de 2015, tiene por objeto convocar a Referendo Constitucional Aprobatorio, de conformidad a lo establecido por el Parágrafo II del Artículo 411 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 23 de la Ley Nº 026.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2644, de 30 de diciembre de 2015, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 769, de 17 de diciembre de 2015, del Presupuesto General del Estado Gestión 2016, en el marco de sus competencias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
  • Que el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 2644, dispone que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo. Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva – MAE.
  • Que con la finalidad de dar cumplimiento al mandato constitucional de organización, dirección, supervisión, administración, ejecución y proclamación de resultados de referendos, el Órgano Electoral Plurinacional requiere incrementar las partidas de consultorías correspondientes.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza al Órgano Electoral Plurinacional, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs15.080.- (QUINCE mil OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS), y 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs1.502.088.- (UN MILLÓN QUINIENTOS DOS mil OCHENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros” en Bs1.517.168.- (UN MILLÓN QUINIENTOS diecisiete mil CIENTO SESENTA Y OCHO 00/100 BOLIVIANOS), destinados al proceso del Referendo Constitucional Aprobatorio.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de febrero del año dos mil dieciséis .
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Presidencial Nº 2678, 24 de febrero de 2016
Fecha2016-04-03FormatoTextTipoDP
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario24 DE FEBRERO DE 2016.- Autoriza al Órgano Electoral Plurinacional, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs15.080.-, y 25220 “Consultores Individuales de Línea” en Bs1.502.088.-, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional afectando la subpartida 26990 “Otros” en Bs1.517.168.-, destinados al proceso del Referendo Constitucional Aprobatorio.
KeywordsGaceta 836NEC, Decreto Presidencial, febrero/2016
Origenhttps://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153562
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 836NEC, 201604a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N18] Bolivia: Ley del Órgano Electoral Plurinacional, 16 de junio de 2010
Ley del Órgano Electoral Plurinacional
[BO-L-N26] Bolivia: Ley del Régimen Electoral, 30 de junio de 2010
Ley del régimen electoral
[BO-L-N757] Bolivia: Ley Nº 757, 5 de noviembre de 2015
05 DE NOVIEMBRE DE 2015.- LEY DE CONVOCATORIA A REFERENDO CONSTITUCIONAL APROBATORIO.
[BO-L-N769] Bolivia: Ley Nº 769, 17 de diciembre de 2015
17 DE DICIEMBRE DE 2015.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2016.
[BO-DS-N2644] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2644, 30 de diciembre de 2015
30 DE DICIEMBRE DE 2015.- Reglamenta la aplicación de la Ley N° 769, de 17 de diciembre de 2015, que aprueba el Presupuesto General del Estado Gestión 2016.

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